Artículo 12. Del ingreso de los antecedentes para la postulación
El grupo organizado deberá ser ingresado al Banco de Postulaciones junto con el proyecto técnico. Sin perjuicio de lo señalado, se permitirá que un grupo ingrese asociado a proyectos técnicos ya ingresados al banco de postulaciones y que cuenten con viviendas disponibles para la totalidad del grupo postulante. El grupo organizado podrá postular una vez que el proyecto habitacional al que está asociado se encuentre calificado.
El ingreso de los antecedentes para la postulación se efectuará directamente en las oficinas que el SERVIU respectivo dispondrá para tal efecto, así como en las municipalidades acreditadas para ello por el SERVIU respectivo, o en otros servicios públicos con los cuales se suscriban los respectivos convenios, con arreglo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, o a través de los medios electrónicos que se establezcan para estos efectos.
Tratándose Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 5
D.O. 21.06.2017de postulaciones colectivas, la Entidad Patrocinante tendrá un plazo máximo de 180 días, a partir de la incorporación de la primera familia en un proyecto en preparación en el sistema informático, para el ingreso de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior. En caso de superarse este plazo, se eliminarán los antecedentes incorporados al sistema informático.
Art. 2 N° 5
D.O. 21.06.2017de postulaciones colectivas, la Entidad Patrocinante tendrá un plazo máximo de 180 días, a partir de la incorporación de la primera familia en un proyecto en preparación en el sistema informático, para el ingreso de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior. En caso de superarse este plazo, se eliminarán los antecedentes incorporados al sistema informático.
El SERVIU estará facultado para solicitar únicamente los antecedentes requeridos en el presente reglamento y aquellos que sean estrictamente necesarios para la verificación del cumplimiento de sus requerimientos.