Artículo 14. De la Permanencia en el Banco de Postulaciones
    Cuando el Proyecto Habitacional obtenga la calificación se dará inicio al periodo de postulación del grupo, asociado a los llamados a procesos de selección señalados en los artículos 20 y 21 del presente reglamento, cuando corresponda.
    El grupo postulante podrá participar en hasta 3 procesos de selección consecutivos. De no resultar seleccionado serán devueltos sus antecedentes y eliminados del Banco de Postulaciones, salvo en los casos donde la Entidad Patrocinante y el grupo organizado soliciten por escrito y de manera conjunta al SERVIU continuar en el Banco de Postulaciones, en cuyo caso podrán participar en hasta dos procesos de selección consecutivos adicionales.
    Durante la vigencia de la postulación y hasta el día hábil anterior al inicio del proceso de selección se podrá reemplazar integrantes del grupo acompañando carta de renuncia y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea, debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que conste la exclusión.
    Las modificaciones que se introduzcan a los proyectos que afecten los aspectos relacionados con el estándar técnico de los conjuntos habitacionales, de la vivienda, del equipamiento y los requisitos técnicos para la obtención de subsidios complementarios regulados en el presente reglamento, y en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario e Itemizado Técnico de Construcción, deberán ser aprobados por el SERVIU respectivo y por las familias que los integran. Asimismo, en los casos que el SERVIU estime que los cambios modifican sustancialmente el proyecto, entendiendo que ello ocurre cuando se trata de modificaciones de emplazamiento, de localización, de tipología del conjunto y de la vivienda, entre otras, podrá devolver los antecedentes, eliminándolo del Banco de Postulaciones.