Artículo 16. De los Proyectos ingresados con viviendas disponibles
    Los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos podrán ser ingresados al SERVIU asociados a postulantes, en un número igual o menor al total de viviendas que contemple el proyecto habitacional, no pudiendo en este último caso reservarse un número inferior al 70% de las viviendas a sus postulantes asociados. En este caso, la Entidad Patrocinante respectiva deberá informar al SERVIU, al momento de ingresar el proyecto habitacional, la identificación de las familias que componen el grupo organizado y del número de viviendas disponibles para otras familias, si es que existiesen. Las viviendas correspondientes a las familias que componen el proyecto habitacional quedarán reservadas exclusivamente para esas familias, previamente identificadas en el Sistema Informático que el MINVU disponga para tal efecto. Una vez que el proyecto habitacional obtenga la calificación, las viviendas que no hayan sido reservadas serán parte de la Nómina de Oferta de Proyectos que administra el SERVIU.
    Las Entidades Patrocinantes también podrán ingresar Proyectos Técnicos de la tipología Construcción en Nuevos Terrenos sin postulantes asociados, los que serán evaluados y calificados de acuerdo a lo indicado en el presente párrafo. Esta facultad no será aplicable para el caso de los Megaproyectos, donde cada etapa deberá contar con postulantes asociados de acuerdo a las condiciones señaladas en el inciso precedente.