Artículo 18. Vigencia de la aprobación del proyecto técnico
La calificación o aprobación del proyecto técnico ingresado sin familia tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde su calificación. Dentro de ese plazo deberá ser elegido por los beneficiarios de un subsidio habitacional regulado por este reglamento o asociado a un grupo organizado, hasta alcanzar como mínimo su factibilidad.
Si el proyecto técnico no cumple con lo establecido en el inciso precedente, será eliminado de la Nómina de Oferta de Proyectos, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en el artículo 64 del presente reglamento.