Artículo 20. Llamados a procesos de selección
El MINVU convocará a procesos de selección destinados al desarrollo del Programa regulado por el presente reglamento en los que podrá definir zonas o alternativas de postulación. Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar llamados a procesos de selección a ser aplicados en la región o en una o más provincias o comunas de la región.
En ambos casos los llamados se efectuarán mediante resoluciones que deberán ser publicadas en el Diario Oficial con 14 días corridos de anterioridad, a lo menos, al inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución.
La resolución que disponga el llamado al proceso de selección indicará a lo menos los recursos dispuestos para la selección de los postulantes y las fechas asociadas al proceso respectivo.
Podrán participar de los llamados que se efectúen, tratándose de postulaciones individuales, las personas que presenten sus antecedentes al SERVIU en el período que se establezca en el llamado correspondiente. Podrán participar los grupos organizados que a la fecha que disponga el llamado correspondiente a la alternativa de postulación colectiva, hayan obtenido el certificado de calificación de su proyecto habitacional asociado.
El proceso de selección se desarrollará entre la fecha máxima establecida para la obtención de la calificación del proyecto habitacional en postulaciones colectivas, o la fecha de inicio de postulaciones individuales, fijadas en la resolución que efectúe el llamado a concurso en el cual se encuentre participando el grupo, y la de publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección correspondiente. Durante este proceso no podrán producirse reemplazos en los grupos postulantes.