Artículo 21. Llamados en Condiciones Especiales
    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar a la SEREMI, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales. Dichas resoluciones establecerán cuáles de los Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 9
D.O. 21.06.2017
requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuales requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, liberadas, condicionadas o modDecreto 16, VIVIENDA
Art. TERCERO
D.O. 23.07.2020
ificadas.