Artículo 23. De la selección
    La selección de postulantes se podrá realizar a través de procesos independientes según las distintas alternativas de postulación, modalidades y tipologías de aplicación.
    La selección de postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del postulante o del grupo postulante, ordenados de mayor a menor puntaje, hasta enterar el total de los recursos disponibles para cada alternativa de postulación.
    Si los recursos asignados en el llamado respectivo no son suficientes para completar el monto total de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el puntaje de corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden de prelación serán excluidos de la selección.
    En la postulación colectiva se aplicará la regla del inciso anterior para el grupo postulante alcanzado por el puntaje de corte, en que el monto de los recursos debe ser suficiente para atender al grupo en su totalidad. De lo contrario quedará excluido dicho grupo y los que le siguen en el orden de prelación.
    Los grupos asociados a Megaproyectos podrán ser seleccionados si los recursos del llamado son suficientes para atender a la totalidad de los grupos asociados. En caso que los recursos no resulten suficientes, se omitirá este Megaproyecto y se podrán seleccionar el o los grupos que le siguen en el orden de prelación, hasta agotar los recursos disponibles.
    En caso Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 10
D.O. 21.06.2017
de empate, si los recursos no alcanzaren para atender a todos los que se encuentren en tal situación, se dará prioridad a quienes tengan un mayor puntaje por Núcleo Familiar, luego a quienes tengan un mayor puntaje en el factor de Vulnerabilidad Habitacional, luego a quienes tengan un mayor puntaje en el factor de Antigüedad de la Postulación, y finalmente mayor puntaje en el factor de Antigüedad y Permanencia del Ahorro, y en caso de mantenerse el empate, se dirimirá por sorteo.