Artículo 25. De la aprobación de la nómina de postulantes seleccionados
    Tratándose de llamados nacionales, las nóminas de postulantes seleccionados serán aprobadas por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y respecto de los llamados regionales, éstas serán aprobadas mediante resoluciones del SEREMI respectivo, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
    En caso que las resoluciones indicadas en el inciso precedente no publiquen las nóminas de postulantes beneficiados, éstas se deberán publicar en un periódico de circulación nacional o en el sitio web del MINVU o del SERVIU y/o de la SEREMI respectiva durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución. Las nóminas de postulantes seleccionados deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del postulante y el puntaje obtenido. En caso de postulaciones colectivas, deberán indicar además el nombre y código de la agrupación.