Artículo 32. Del inicio de obras
    En los casos donde se contemple la contratación de una empresa para la ejecución de las obras asociadas a la aplicación del subsidio, dicho contratista tendrá a cargo la ejecución física de las obras, debiendo para ello ajustarse al contrato, a los proyectos aprobados y a la reglamentación vigente.
    Las obras de construcción deberán iniciarse dentro del plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga el beneficio del grupo o postulante individual asociado al Proyecto Habitacional. En los proyectos técnicos ingresados sin familias, las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 90 días corridos desde que se alcance la factibilidad de ejecución, conforme al inciso tercero del artículo 17 del presente reglamento. Al momento del inicio y durante la ejecución de las obras, el contratista deberá tener todos los antecedentes que conforman el proyecto calificado en la obra y a disposición del SERVIU para el debido monitoreo e inspección.