Artículo 33. Financiamiento de la vivienda
Para efectos de financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar el monto de ahorro señalado eDecreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 15
D.O. 21.06.2017n la escritura de compraventa, en casos de adquisición de vivienda construida, o el acreditado para financiar el proyecto, en la modalidad de construcción, los aportes adicionales, si correspondiere, y el subsidio habitacional, en ese mismo orden. Si aplicado el ahorro, el aporte adicional, si correspondiere, y el subsidio habitacional, se excediera del precio de venta, se reducirá el monto del subsidio hasta alcanzar el precio de la vivienda.
Art. 2 N° 15
D.O. 21.06.2017n la escritura de compraventa, en casos de adquisición de vivienda construida, o el acreditado para financiar el proyecto, en la modalidad de construcción, los aportes adicionales, si correspondiere, y el subsidio habitacional, en ese mismo orden. Si aplicado el ahorro, el aporte adicional, si correspondiere, y el subsidio habitacional, se excediera del precio de venta, se reducirá el monto del subsidio hasta alcanzar el precio de la vivienda.
El subsidio habitacional estará compuesto por un subsidio base y/o los subsidios complementarios señalados en los artículos 34 y 35 del presente reglamento, según corresponda.