Artículo 35. Subsidios complementarios
a) Subsidio Diferenciado a la Localización
El Subsidio Diferenciado a la Localización es una subvención adicional de hasta 200 Unidades de Fomento a la que podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes, destinada al financiamiento de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos, o a completar el precio de la vivienda en operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, en razón de sus condiciones de emplazamiento.
Tratándose de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos, corresponderá al SEREMI de la región respectiva, mediante resoluciones, autorizar la aplicación de este subsidio antes del ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, verificando el cumplimiento de los requisitos de ubicación del terreno y de la distancia a los servicios señalados en los incisos tercero y cuarto del presente literal. La SEREMI tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles desde el ingreso de los antecedentes que dan cuenta de la localización de un terreno determinado, para pronunciarse formalmente sobre la aplicabilidad del subsidio complementario al que hace mención el presente literal. En casos excepcionales, mediante resoluciones fundadas del SEREMI, se podrá rechazar la aplicación del Subsidio Diferenciado a la Localización, sin perjuicio que se cumplan los requisitos de ubicación y distancia a servicios, si a juicio de esa Secretaría Ministerial no resulta conveniente desarrollar el proyecto en atención a razones tales como que éste contribuye a consolidar fenómenos de segregación socio espacial debido a una excesiva concentración de vivienda social, a déficit de equipamiento y servicios, a baja disponibilidad de medios de transporte y a proximidad a usos peligrosos o molestos, como vertederos y fuentes contaminantes, entre otros.
Para acceder a este Subsidio Diferenciado a la Localización el terreno en que se desarrollará el proyecto o la vivienda a adquirir, según corresponda, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
1. Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos u operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, deberá emplazarse, a lo menos un 50% de su superficie, en el área urbana o de extensión urbana, de localidades de comunas con población urbana mayor o igual a 5.000 habitantes, según el último censo de población del cual se tenga información disponible.
2. Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos u operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, deberán emplazarse, en a lo menos un 50% de su superficie, en el territorio operacional de una empresa sanitaria o contar con convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.1
D.O. 21.06.2017o en el área de Servicio de un operador de servicios sanitarios rurales que consulte simultáneamente la prestación de agua potable y saneamiento domiciliario, primario o secundario, según lo establece la ley 20.998 que regula los servicios sanitarios rurales.
Art. 2 N° 17, 17.1
D.O. 21.06.2017o en el área de Servicio de un operador de servicios sanitarios rurales que consulte simultáneamente la prestación de agua potable y saneamiento domiciliario, primario o secundario, según lo establece la ley 20.998 que regula los servicios sanitarios rurales.
3. Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.2 y 17.3
D.O. 21.06.2017Construcción en Sitio Propio en caso que deban financiar la adquisición del terreno deberán deslindar o intersecar en un punto o a lo menos uno de sus vértices con una vía local o de rango superior existente, y tratándose de Megaproyectos, con una vía de servicio o de rango superior existente, o bien, dos o más vías locales.
Art. 2 N° 17, 17.2 y 17.3
D.O. 21.06.2017Construcción en Sitio Propio en caso que deban financiar la adquisición del terreno deberán deslindar o intersecar en un punto o a lo menos uno de sus vértices con una vía local o de rango superior existente, y tratándose de Megaproyectos, con una vía de servicio o de rango superior existente, o bien, dos o más vías locales.
Adicionalmente, tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.2
D.O. 21.06.2017Construcción en Sitio Propio en caso que deban financiar la adquisición del terreno u operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, el terreno en que se desarrollará el proyecto habitacional o la vivienda a adquirir deberá cumplir con a lo menos tres de los siguientes requisitos:
Art. 2 N° 17, 17.2
D.O. 21.06.2017Construcción en Sitio Propio en caso que deban financiar la adquisición del terreno u operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, el terreno en que se desarrollará el proyecto habitacional o la vivienda a adquirir deberá cumplir con a lo menos tres de los siguientes requisitos:
4. Que el establecimiento de educación existente más cercano cuente con a lo menos dos de los siguientes niveles educacionales operativos: pre-básica, básica y/o media, y se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la vivienda a adquirir.
5. Que el establecimiento de salud primaria o de nivel superior de atención existente más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la vivienda a adquirir.
6. Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público operativo se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la vivienda a adquirir.
Que el equipamiento comercial o deportivo o cultural existente y más cercano, de escala mediana o mayor según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la OGUC, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la vivienda a adquirir.
Que el área verde pública conformada, de superficie igual o mayor a 5.000 metros cuadrados, se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la vivienda a adquirir.
Las distancias señaladas deberán ser corroboradas por la SEREMI mediante los mecanismos de que ésta disponga, tales como visitas a terreno, certificados o documentos emitidos por algún organismo público competente en materia de educación, salud, transporte y planificación territorial, entre otros. Las distancias señaladas deberán ser calculadas mediante recorridos a través de bienes nacionales de uso público.
Además, para la postulación colectiva, a lo menos un 60% del grupo organizado, o de las familias que componen el proyecto o de la etapa en caso de Megaproyectos, deberá provenir de la comuna, o de las comunas adyacentes o de la agrupación de comunas que incluya aquélla en que está ubicado el terreno. Estas agrupaciones de comunas deberán pertenecer todas a una misma provincia y se fijarán por resoluciones de la SEREMI respectiva, publicadas en el Diario Oficial. Para efectos del presente reglamento se entenderá como comuna de residencia aquélla que corresponda al domicilio en que fue encuestado el postulante para su caracterización socioeconómica.
Cuando de la aplicación de los requisitos establecidos para la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización se excluyan zonas o áreas que presenten evidentes ventajas de localización respecto del contexto de su emplazamiento, mediante resolución fundada el Secretario Regional Ministerial respectivo, con el informe favorable del jefe del Departamento de Desarrollo Urbano, podrá autorizar la aplicación de este subsidio complementario considerando hasta un 10% de tolerancia en las distancias a equipamiento y servicios establecidas en los números 4 al 8 del presente literal.
b) Subsidio de Factibilización
El Subsidio de Factibilización es una subvención adicional de hasta 120 Unidades de Fomento a la que podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes, destinada al financiamiento de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos u operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, emplazados en áreas rurales, o en áreas urbanas o de extensión urbana donde no aplique el Subsidio Diferenciado a la Localización. Se podrá aplicar cuando a lo menos el 80% de los integrantes del grupo postulante, o el postulante individual, provengan de la comuna en que se desarrollará el proyecto habitacional. En las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de los Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, este subsidio complementario podrá alcanzar hasta las 170 Unidades de Fomento.
Tratándose Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.4
D.O. 21.06.2017de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos a desarrollarse en zonas en que no aplique el Subsidio Diferenciado a la Localización, el Subsidio de Factibilización será de hasta 180 Unidades de Fomento, en todas las comunas del país, con excepción de las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, en las que éste será de hasta 240 Unidades de Fomento, si el terreno en que se emplaza el proyecto cumple con alguna de las siguientes condiciones:
Art. 2 N° 17, 17.4
D.O. 21.06.2017de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos a desarrollarse en zonas en que no aplique el Subsidio Diferenciado a la Localización, el Subsidio de Factibilización será de hasta 180 Unidades de Fomento, en todas las comunas del país, con excepción de las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, en las que éste será de hasta 240 Unidades de Fomento, si el terreno en que se emplaza el proyecto cumple con alguna de las siguientes condiciones:
i. Emplazamiento en áreas urbanas o de extensión urbana en a lo menos un 50% de su superficie, y donde se cumplan además 3 de las 5 distancias a servicios indicadas en los números 4. al 8. de la letra a) anterior,
ii. Emplazamiento a no más de 1.000 metros al exterior del límite urbano de la entidad urbana más cercana, medidos en línea recta desde el punto más cercano del terreno, y donde se cumplan además 3 de las 5 distancias a servicios indicadas en los números 4. al 8. de la letra a) anterior, o
iii. Emplazamiento fuera del límite urbano, y donde se cumplan además 4 de las 5 distancias a servicios indicadas en los números 4. al 8. de la letra a) anterior, y el terreno se encuentre a una distancia no mayor a 100 metros de una vía de servicio o de rango superior existente.
c) Subsidio de incentivo y premio al ahorro adicional.
El subsidio base podrá ser incrementado por un subsidio adicional, de hasta un máximo de 30 Unidades de Fomento. Por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro mínimo exigido se otorgará un subsidio adicional de 1,5 Unidades de Fomento.
Para calcular el monto de este subsidio, el ahorro adicional acreditado por el postulante se considerará solo en números enteros, donde decimales inferiores a 0,5 se aproximará al entero inferior, y decimales igual o superior a 0,5 se aproximará al entero superior.
d) Subsidio de Densificación en Altura.
Cuando se trate de proyectos habitacionales de Construcción en Nuevos Terrenos, Pequeño Condominio y en operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, el subsidio base podrá incrementarse hasta en 110 Unidades de Fomento, en todas las comunas del país, con excepción de las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, en las que podrá incrementarse hasta en 140 Unidades de Fomento, si cumple copulativamente con los siguientes requisitos:
1. Que el terreno donde se emplace el proyecto o la nueva vivienda a adquirir cumpla las condiciones establecidas para aplicar el Subsidio Diferenciado a la Localización, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.5
D.O. 21.06.2017con excepción de los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio.
Art. 2 N° 17, 17.5
D.O. 21.06.2017con excepción de los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio.
2. Que se trate de una edificación de 3 o más pisos habitables. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Director SERVIU podrá autorizar la aplicación de este subsidio a edificaciones de a lo menos 2 pisos.
3. Que para el caso de proyectos habitacionales de construcción se contemple una densidad neta mínima de viviendas por hectárea, la que será establecida mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
4. Que se trate de un condominio acogido a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
5. Que las unidades de vivienda tengan una superficie edificada y habilitada a entregar al postulante no inferior a 55 metros cuadrados, incluyendo el dormitorio principal, un segundo dormitorio y un tercero con las características del Dormitorio Construido Adicional, establecidos en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario a que se hace referencia en el artículo 43 de este reglamento. Tratándose de Adquisición de Vivienda Construida Usada, la superficie construida deberá alcanzar los 50 metros cuadrados, y contar con el programa arquitectónico señalado en el mismo artículo.
Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en todas las comunas del país de más de 40 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.6
D.O. 21.06.2017o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto, el subsidio a que se alude en el inciso anterior podrá incrementarse hasta en 40 Unidades de Fomento adicionales por familia cuando se cumpla con 4 de los 5 requerimientos indicados en los números 4. a 8. del subsidio complementario señalado en la letra a) del presente artículo. Para la aplicación del incremento señalado en el presente inciso, el proyecto deberá contemplar una densidad neta mínima de viviendas por hectárea, la que será establecida mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Art. 2 N° 17, 17.6
D.O. 21.06.2017o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto, el subsidio a que se alude en el inciso anterior podrá incrementarse hasta en 40 Unidades de Fomento adicionales por familia cuando se cumpla con 4 de los 5 requerimientos indicados en los números 4. a 8. del subsidio complementario señalado en la letra a) del presente artículo. Para la aplicación del incremento señalado en el presente inciso, el proyecto deberá contemplar una densidad neta mínima de viviendas por hectárea, la que será establecida mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Excepcionalmente, en proyectos de la Región Metropolitana que cumplan con las disposiciones del inciso anterior, el subsidio podrá incrementarse en hasta 40 Unidades de Fomento adicionales sí dicho proyecto se encuentra ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros del acceso a una estación existente de la red de transporte de pasajeros Metro S.A., medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto.
La obtención del subsidio complementario al que hace mención la presente letra, inhabilitará para postular al del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del programa que lo reemplace, en lo que tiene relación con la ampliación de la vivienda. Asimismo, la obtención de este subsidio complementario excluirá la posibilidad de ser beneficiario del Subsidio por Grupo Familiar regulado en la letra e) del presente artículo.
e) Subsidio por Grupo Familiar.
En proyectos de construcción, cuando se trate de postulaciones en que el grupo familiar del postulante se encuentre compuesto por 5 o más miembros, o por 4 si tienen entre ellos a una persona Adulto Mayor, según conste en la declaración de núcleo familiar presentada al momento de la postulación, dicho postulante recibirá un subsidio adicional de hasta 70 Unidades de Fomento. Las viviendas donde se aplique este subsidio deberán contar a lo menos con tres dormitorios conformados de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario a que hace referencia el artículo 43 de este reglamento, respecto del dormitorio principal, segundo dormitorio y dormitorio proyectado, y con una superficie edificada mínima de 50 metros cuadrados construidos. Solo será posible aplicar este incremento cuando la vivienda objeto de este subsidio aún no haya obtenido la Recepción de la Dirección de Obras Municipales.
f) Subsidio para personas con discapacidad.
En caso que el postulante o uno o más integrantes del grupo familiar estuviere afectado por discapacidad acreditada mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el artículo 55 de la Ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, el subsidio base se incrementará hasta en 20 Unidades de Fomento, siempre que la vivienda contemple la implementación de obras que contribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.
Si en razón de su discapacidad el postulante o el integrante del núcleo familiar afectado por una discapacidad se encuentre en condiciones de movilidad reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud correspondiente o el organismo competente, en que se califique dicha situación, o a través de una consulta en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, el subsidio base se incrementará hasta en 80 Unidades de Fomento, debiendo igualmente la vivienda contemplar la implementación de obras que contribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad señaladas en el inciso anterior, y cumplir además con los requerimientos establecidos en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, a que se refiere el artículo 43, en la sección correspondiente a personas con discapacidad.
Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio deberán estar consideradas en el proyecto habitacional.
g) Subsidio de Equipamiento y Espacio Público
Los proyectos de las tipologías Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio tendrán un financiamiento adicional de hasta 20 Unidades de Fomento por familia para la ejecución del equipamiento, áreas verdes o espacios públicos, de acuerdo a los requerimientos de las familias integrantes del proyecto definidos mediante el procedimiento de participación del Plan de Acompañamiento Social, de acuerdo al artículo 50 de este reglamento. En las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, este subsidio complementario podrá alcanzar hasta las 25 Unidades de Fomento por familia.
En los casos en que el proyecto contemple cesión de áreas verdes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se podrán otorgar dos Unidades de Fomento adicionales por familia por cada punto porcentual por sobre el porcentaje mínimo que corresponda ceder al proyecto, de acuerdo a la fórmula de cálculo establecida en dicho artículo y sus cesiones máximas, con un tope de 6 Unidades de Fomento por familia.
El monto que resulte disponible se deberá destinar al financiamiento del equipamiento mínimo establecido en la tabla inserta en artículo 46 de este reglamento y de otras obras adicionales, las que serán definidas de acuerdo al proceso participativo al que se refiere el inciso primero. Estas obras adicionales deberán representar, a lo menos, un 40% del monto total del presente subsidio complementario, las que serán presentadas en un presupuesto separado, fundamentado y detallado que permita al SERVIU respectivo su evaluación.
Los recursos disponibles producto del subsidio complementario al que hace mención el presente literal, deberán utilizarse al interior del proyecto habitacional, salvo en el caso de Megaproyectos, donde cada etapa deberá contemplar a lo menos el equipamiento mínimo definido en el artículo 46 del presente reglamento mientras que las obras adicionales podrán concentrarse en una o más de sus etapas, siempre que se cuente con la autorización de la mayoría de las familias asociadas a cada una de dichas etapas. En estos casos, la categoría del equipamiento a construir deberá corresponder a una escala coherente con los recursos que se reúnan para su financiamiento, lo que será evaluado por parte del SERVIU en función del presupuesto detallado presentado.
Se deberá presentar el proyecto técnico correspondiente a el o los equipamientos, áreas verdes o espacio públicos que considera el proyecto habitacional, incluyendo el proyecto de arquitectura, estructura, paisajismo y especialidades que correspondan, con sus especificaciones técnicas y permisos de edificación pertinentes, para su construcción. Las obras susceptibles de ser financiadas con el presente subsidio complementario deberán establecer un presupuesto separado, fundamentado y detallado para la debida evaluación del SERVIU respectivo, quien determinará la suficiencia y calidad de la obra de acuerdo a los antecedentes presentados y el monto que implican.
h) Subsidio de Habilitación.
En proyectos de construcción podrá aplicarse un subsidio de habilitación que podrá destinarse al pago de obras de mejoramiento estructural del suelo, rellenos estructurales compactados, muros de contención, estabilización de taludes, defensas fluviales, canalización de quebradas, pilotajes profundos u otro tipo de fundaciones especiales, obras asociadas a la construcción sobre suelos salinos, pavimentación cuando la vía proyectada tenga una pendiente superior al 10%, plantas elevadoras de aguas servidas u otra solución sanitaria especial, ya sea individual o colectiva, obras especiales para mitigación por zonas de inundación, control de plagas, demolición de edificaciones o elementos existentes, retiro de escombros, soterramiento de tendidos eléctricos en los casos que fuera exigible por alguna norma general o reglamentaria de carácter general, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.7
D.O. 21.06.2017obras de habilitación asociadas a la construcción sobre suelos salinos, obras especiales para mitigación por zonas de inundación, ejecución de vías colectoras o superiores previstas en el instrumento de planificación territorial respectivo u otras obras de similar naturaleza.
Art. 2 N° 17, 17.7
D.O. 21.06.2017obras de habilitación asociadas a la construcción sobre suelos salinos, obras especiales para mitigación por zonas de inundación, ejecución de vías colectoras o superiores previstas en el instrumento de planificación territorial respectivo u otras obras de similar naturaleza.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Entidad Patrocinante deberá presentar, para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, las obras de habilitación que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
El monto Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.8
D.O. 21.06.2017de subsidio a otorgar para la habilitación corresponderá al del presupuesto aprobado por el SERVIU y no podrá exceder las 150 Unidades de Fomento por cada familia. En los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Megaproyectos, el total de este subsidio se utilizará a favor de todo el grupo postulante en conjunto. Tratándose de postulaciones colectivas de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial o Pequeños Condominios, podrán disponerse montos individuales superiores a los señalados en este inciso, siempre que el total del subsidio de habilitación del proyecto no supere el subsidio máximo disponible para la suma de cada uno de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto podrá incrementarse en hasta 130 Unidades de Fomento adicionales en los casos en que fuere necesario ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:
Art. 2 N° 17, 17.8
D.O. 21.06.2017de subsidio a otorgar para la habilitación corresponderá al del presupuesto aprobado por el SERVIU y no podrá exceder las 150 Unidades de Fomento por cada familia. En los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Megaproyectos, el total de este subsidio se utilizará a favor de todo el grupo postulante en conjunto. Tratándose de postulaciones colectivas de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial o Pequeños Condominios, podrán disponerse montos individuales superiores a los señalados en este inciso, siempre que el total del subsidio de habilitación del proyecto no supere el subsidio máximo disponible para la suma de cada uno de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto podrá incrementarse en hasta 130 Unidades de Fomento adicionales en los casos en que fuere necesario ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:
a. Muros de contención y estabilización de taludes: Cuando el estudio de mecánica de suelos indique la presencia de suelos especiales y el proyecto de obras civiles asociado establezca, a través de memoria de cálculo y planos de proyecto que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización.
b. Pilotajes profundos u otro tipo de fundaciones especiales: Cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales, según estudio de mecánica de suelos y proyecto de ingeniería estructural, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo especial.
c. Obras asociadas a la construcción sobre suelos salinos: Cuando en el proyecto se incorporen las indicaciones incluidas las resoluciones del MINVU o SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectivo, que aprueben el Itemizado Técnico Nacional, Regional de Suelos Salinos y/o incluidas en la NCh 3394, en materia de fundaciones y/o instalaciones sanitarias.
d. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico, mecánica de suelos y de factibilidad de servicios respectivos. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Director del SERVIU podrá autorizar la calificación de proyectos cuyas obras de habilitación superen los recursos señalados en el inciso anterior. El ejercicio de esta facultad no asigna ni compromete recursos, sino que permite el ingreso y calificación de proyectos específicos y no podrá superar en el lapso de un año calendario el 1,5% del programa anual regional de recursos para la asignación de subsidios, establecido para el Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
i) Subsidio para Territorios Especiales y Localidades Aisladas
Tratándose Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.9
D.O. 21.06.2017de Áreas de Desarrollo Indígena, territorios insulares, localidades aisladas de comunas con aislamiento crítico, definidas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo de Localidades Aisladas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, conforme a lo establecido en el DS N° 608 (Interior), de 2010, o territorios incluidos en el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el DS N°1.116 (Interior), de 2014, podrá disponerse de hasta 50 Unidades de Fomento adicionales por familia para el financiamiento del proyecto habitacional.
Art. 2 N° 17, 17.9
D.O. 21.06.2017de Áreas de Desarrollo Indígena, territorios insulares, localidades aisladas de comunas con aislamiento crítico, definidas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo de Localidades Aisladas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, conforme a lo establecido en el DS N° 608 (Interior), de 2010, o territorios incluidos en el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el DS N°1.116 (Interior), de 2014, podrá disponerse de hasta 50 Unidades de Fomento adicionales por familia para el financiamiento del proyecto habitacional.
En los proyectos donde este subsidio complementario sea aplicado, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, por medio de resoluciones fundadas, podrá establecer condiciones especiales para el cumplimiento del Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, con el objeto que la solución habitacional recoja las particularidades climáticas, geográficas y/o culturales de las familias asociadas.
j) Subsidio por Superficie Adicional para Adquisición de Vivienda Construida
Tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, ya sea nueva o usada, al monto del subsidio base señalado para dicha tipología en la tabla del inciso primero del artículo 34 del presente Reglamento, se adicionarán 2 Unidades de Fomento por cada medio metro cuadrado de superficie que exceda los 37,5 metros cuadrados, hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento.
Se contabilizará como superficie de la vivienda a adquirir aquella que cuente con Recepción Municipal, la que deberá quedar debidamente registrada en la escritura de compraventa del inmueble.
k) Subsidio para Proyectos de Mediana Escala
Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, podrá disponerse de hasta 50 Unidades de Fomento adicionales por familia para el financiamiento del proyecto habitacional, en los siguientes casos:
1. Proyectos que no sobrepasen las 70 viviendas, emplazados en comunas de más de 40 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.10
D.O. 21.06.2017o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto, y que cumplan con 4 de los 5 requerimientos indicados en los números 4. a 8. del subsidio complementario señalado en la letra a) del presente artículo.
Art. 2 N° 17, 17.10
D.O. 21.06.2017o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto, y que cumplan con 4 de los 5 requerimientos indicados en los números 4. a 8. del subsidio complementario señalado en la letra a) del presente artículo.
2. Proyectos que no sobrepasen las 30 viviendas, emplazados en comunas de hasta 5.000 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 17, 17.11
D.O. 21.06.2017o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto, y que apliquen el subsidio complementario señalado en la letra b) del presente artículo.
Art. 2 N° 17, 17.11
D.O. 21.06.2017o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto, y que apliquen el subsidio complementario señalado en la letra b) del presente artículo.
Para la aplicación de este subsidio complementario, en cualquiera de sus alternativas, el proyecto no puede ser parte de un proyecto mayor a desarrollarse en etapas consecutivas o colindantes, lo que será evaluado por el SERVIU respectivo.