Artículo 37. Ahorro mínimo
Para Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 19
D.O. 21.06.2017postular a los Subsidios Habitacionales regulados por este reglamento el postulante deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo, y con posterioridad a la selección, el ahorro adicional, a más tardar 150 días corridos luego de la fecha de la resolución que otorga el subsidio, que se señala en este artículo, en alguno de los instrumentos señalados en el artículo siguiente. El monto de ahorro mínimo a enterar, expresado en Unidades de Fomento, será el que se indica en la tabla siguiente, conforme a la calificación socioeconómica obtenida por el postulante en virtud de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica:
Art. 2 N° 19
D.O. 21.06.2017postular a los Subsidios Habitacionales regulados por este reglamento el postulante deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo, y con posterioridad a la selección, el ahorro adicional, a más tardar 150 días corridos luego de la fecha de la resolución que otorga el subsidio, que se señala en este artículo, en alguno de los instrumentos señalados en el artículo siguiente. El monto de ahorro mínimo a enterar, expresado en Unidades de Fomento, será el que se indica en la tabla siguiente, conforme a la calificación socioeconómica obtenida por el postulante en virtud de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica:
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