Artículo 40. De la información del ahorro
La entidad captadora informará al SERVIU, por un medio electrónico o a través de un certificado, que el titular de la cuenta no ha efectuado giros ni se le han realizado cargos desde el día hábil anterior al ingreso de la postulación individual o del grupo organizado al Banco de Postulaciones y hasta la fecha de emisión del certificado de ahorro o de la entrega al MINVU de la información correspondiente. En caso de no contar o no entregarse esta acreditación, la respectiva postulación podrá ser dejada sin efecto.