Artículo 41. De la suspensión para girar el ahorro
Al momento del ingreso de los antecedentes para la postulación, la facultad de girar los ahorros quedará automáticamente suspendida, así como la de la entidad captadora de efectuar cargos a la cuenta de ahorro por otros conceptos. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificación, la entidad captadora deberá abstenerse de cursar giros o de efectuar cargos a la cuenta de ahorro.
No quedarán incluidos en esta suspensión los giros destinados a:
a) El pago del precio de la vivienda.
b) El pago anticipado de parte del precio de la vivienda, si antes de la suscripción de la escritura correspondiente el SERVIU lo autoriza, conforme a lo señalado en el artículo 68 de este reglamento.
c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de las cuentas de ahorro mencionadas en el artículo 38, y
d) Los giros que pudieren hacerse con cargo a depósitos enterados con posterioridad a la emisión del certificado de ahorro o al envío al MINVU de la respectiva información para postular al subsidio, siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se certificó o informó, expresado en Unidades de Fomento.
En caso de detectarse giros posteriores se aplicarán las medidas señaladas en el artículo 61 de este reglamento, según corresponda.
La suspensión de que trata este artículo quedará sin efecto si el ahorrante deja de pertenecer al Banco de Postulaciones, por lo que la entidad captadora que mantiene el ahorro dejará sin efecto la suspensión, una vez que el MINVU o el SERVIU comunique tal circunstancia.
También quedará sin efecto la suspensión respecto de aquellos titulares que, habiendo resultado beneficiados en la postulación en que participaron, renuncien al subsidio o no hagan uso de él durante su período de vigencia. En ambos casos, la entidad captadora que mantiene el ahorro dejará sin efecto la suspensión una vez que el SERVIU le comunique que el respectivo certificado de subsidio le ha sido devuelto.