Artículo 43. Estándar Técnico de las Viviendas en Proyectos Habitacionales de Construcción
    La vivienda debe resolver la funcionalidad de los recintos, considerando el destino de los mismos en su interrelación, de modo de que además del cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigidas, permitan el desarrollo de soluciones pertinentes a las condiciones culturales y de uso de las familias beneficiadas.
    La vivienda deberá cumplir a lo menos con el estándar que señala el presente capítulo y con las características, superficies, dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario que se fijarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    El programa arquitectónico de la vivienda a construir deberá incluir como mínimo cuatro recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, a lo menos dos dormitorios conformados y un baño, todos ellos de acuerdo al Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, considerando las áreas de circulación. Los dormitorios corresponderán al dormitorio principal y segundo dormitorio señalados en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario. Por recinto conformado se entenderá aquél que se encuentra contenido por paramentos, piso y cielo construidos, incluyendo las puertas y ventanas correspondientes. Los paramentos deben conformarse de piso a cielo.
    En el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario podrán establecerse disposiciones especiales y/o exenciones relacionadas con el programa arquitectónico definido por el presente decreto para viviendas destinadas a familias de hasta 2 integrantes, tales como adultos mayores, personas afectadas por discapacidades, y proyectos emplazados en áreas rurales, entre otras. Alternativamente, se aceptará que la vivienda incluya un mínimo de tres recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, el dormitorio principal y un baño, todos ellos de acuerdo al Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, considerando las áreas de circulación, siempre que la superficie interior de la vivienda sea a lo menos de 50 m². La superficie interior resultará del total de la superficie conformada inicialmente de la vivienda, o bien adicionándole a ésta la superficie de espacios proyectados para futuras ampliaciones, que pueden entregarse sin estar habilitados, pero que deben estar contenidos en la estructura inicial de la vivienda. La contabilización de esta superficie interior proyectada como ampliación deberá realizarse de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas:
   
a)  Si la estructura y envolvente inicial de la vivienda genera uno o más espacios no habitables destinados a ampliación, conformados por techumbre, todos sus muros exteriores y la estructura de piso o entrepiso, si corresponde, como ocurre en espacios interiores de doble altura, se contabilizará el 50% de su superficie en planta proyectada, cuya altura de piso a cielo corresponda a la de locales habitables según la OGUC o 1,60 metros bajo cubiertas inclinadas.
b)  Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o más espacios semi exteriores destinados a ampliación, conformados por techumbre, estructura de piso o entrepiso y a lo menos los muros por dos costados, como ocurre en espacios tales como terraza techada o cobertizo, se contabilizará el 35% de su superficie en planta proyectada, cuya altura de piso a cielo corresponda a la de locales habitables según la OGUC o 1,60 metros bajo cubiertas inclinadas.
c)  Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o más espacios semi exteriores destinados a ampliación, conformados por techumbre y a lo menos dos muros, se contabilizará el 25% de su superficie en planta proyectada, cuya altura de piso a cielo corresponda a la de locales habitables según la OGUC o 1,60 metros bajo cubiertas inclinadas.
     
    Si la vivienda considera inicialmente tres dormitorios construidos, para el segundo y tercer dormitorio será exigible lo establecido en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, opción "Segundo Dormitorio" y "Dormitorio Construido Adicional", respectivamente, sin perjuicio de lo señalado en las letras d) y e) del artículo 35 de este reglamento, relativo al programa de recintos y superficies mínimas establecidas para la obtención de los subsidios complementarios que indican.
    Los proyectos a los que se pueda aplicar el Subsidio de Densificación en Altura definido en el artículo 35 de este reglamento, deberán además incluir un recinto loggia, de acuerdo a la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, salvo por aquellos casos en donde las viviendas resultantes contemplen un patio de uso exclusivo, en cuyo caso aplicarán las condiciones especiales definidas en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario.
    Todos los recintos deberán contar con ventilación y luz natural, a excepción del baño, el que en todo caso deberá consultar algún mecanismo alternativo de ventilación. No obstante lo anterior, la cocina podrá tener luz y ventilación a través de la loggia.
    Las viviendas que contemplen inicialmente dos o menos dormitorios, deberán considerar además como ampliación proyectada los recintos faltantes para alcanzar finalmente tres dormitorios, de acuerdo a lo señalado en la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, sección "Dormitorio proyectado" para cada uno de ellos. Estas ampliaciones no podrán afectar negativamente las dimensiones y espacios mínimos de separación insertos en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y en la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, ni convertir recintos habitables en no habitables. Los proyectos de ampliación proyectada deberán formar parte del proyecto de vivienda y contar con el permiso de edificación correspondiente aprobado y pagado.
    De acuerdo a lo anterior, el programa arquitectónico de la vivienda, según la dotación inicial de dormitorios, será el siguiente:
     
   
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    Excepcionalmente, y tratándose de proyectos de Construcción en Sitio Propio, Pequeño Condominio y Densificación Predial, el SERVIU podrá eximir del cumplimiento del requisito de presentar proyecto de ampliación y de alcanzar la superficie construida inicial señalada en el cuadro precedente, siempre que la aplicación de las normas de edificación, técnicas y urbanísticas contenidas en la OGUC y/o en el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente no lo permitan, en función de las características del terreno, en cuyo caso de igual forma los recintos de la vivienda deberán cumplir las condiciones establecidas en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y en la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario.
    Las viviendas para personas con discapacidad deberán incluir obras que contribuyan a paliar las limitaciones que afecten a quienes presentan tal condición en el grupo familiar del postulante, obras que deberán estar consideradas en el proyecto.
    Cuando dicha discapacidad corresponda a condiciones de movilidad reducida, las viviendas deberán ser de un piso, contemplándose la ejecución de rampas que permitan salvar diferencias de nivel entre el espacio público y la vivienda, o ubicarse en el piso que cuente con acceso directo al exterior cuando se trate de edificación en altura. Al interior de la vivienda no podrán producirse diferencias de nivel ni peldaños de ningún tipo, debiendo cumplirse además con las dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, en su sección correspondiente a personas con discapacidad. La vivienda deberá contemplar un diseño adecuado para el ingreso y maniobra de una silla de ruedas, con un espacio que permita giros en 360º, de un diámetro mínimo de 1,50 metros en los recintos de estar, comedor, cocina, baño y a lo menos en un dormitorio.
    Tratándose de viviendas para postulantes unipersonales correspondientes a personas con discapacidad con movilidad reducida, que apliquen el Subsidio de Densificación en Altura, la vivienda deberá igualmente tener una superficie edificada de 55 m², pero el programa arquitectónico de la vivienda podrá incluir a lo menos una zona de estar - comedor - cocina, loggia, el dormitorio principal conformado y un baño, todos ellos de acuerdo al Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y a la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario para personas con discapacidad, considerando las áreas de circulación. No se exigirá proyecto de ampliación de la vivienda en estos casos.
    Tratándose de viviendas destinadas a familias con integrantes adultos mayores, en las que se aplique Subsidio de Densificación en Altura, estas deberán ubicarse preferentemente en el piso que cuente con acceso directo al exterior y cercanas a las áreas verdes del conjunto, cuando corresponda.