Artículo 45. De las Viviendas Tipo
Los SERVIU podrán evaluar y calificar tipologías de vivienda tipo para ser presentadas por la Entidad Patrocinante en distintos proyectos habitacionales a desarrollar posteriormente en la región, sin que sea necesario evaluarlos en cada oportunidad respecto de los requisitos establecidos en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, así como en lo referido a la materialidad establecida en el Itemizado Técnico de Construcción.
Asimismo, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá desarrollar o bien convocar a la presentación de tipologías de vivienda tipo presentadas por Entidades Patrocinantes, empresas constructoras, inmobiliarias, oficinas de arquitectura u otros prestadores afines. Cuando se requiera que las tipologías sean aplicables en comunas de más de una región, se deberá tener en consideración todos los requerimientos establecidos tanto nacional como regionalmente. Las tipologías de vivienda que sean certificadas por esta vía, podrán incorporarse a proyectos a desarrollarse exclusivamente en las regiones en las que fueron autorizadas por la referida División, y los SERVIU deberán evaluarlas conforme lo establecido en el inciso precedente.
El SERVIU respectivo, o la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, dispondrán como máximo de 30 días hábiles desde el ingreso de los antecedentes del proyecto para la evaluación de la tipología de vivienda tipo presentada por la entidad patrocinante. Producto de la referida evaluación, la tipología será informada con o sin observaciones, emitiéndose la respectiva certificación y adjuntándose las observaciones en caso que corresponda. Los proyectos que ingresen al Banco de Postulaciones incorporando tipologías de vivienda tipo, deberán acompañar el certificado de evaluación en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto.