Artículo 52. De las Entidades Patrocinantes
    Se denominará Entidad Patrocinante toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinados a las familias objeto del presente Programa.
    Para operar en el presente Programa, las Entidades Patrocinantes deberán suscribir previamente un Convenio Marco regional con la SEREMI correspondiente a la región en que desarrollará sus funciones, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, según lo establecido en el presente Reglamento, así como también las labores a realizar, entre otras, en el ámbito de la asistencia técnica, jurídica y social descritas en el presente Reglamento, y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes. Junto con ello, se fijarán las condiciones para acceder al sistema informático como usuario y se fijarán las responsabilidades, obligaciones y medidas que procedan sobre su uso y la veracidad de la información proporcionada.
    Las cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, serán consideradas como grupo organizado para los efectos de la postulación al presente programa, pudiendo además actuar como Entidad Patrocinante para gestionar su proyecto habitacional. En este caso la cooperativa suscribirá un convenio con el SERVIU para actuar como Entidad Patrocinante en el proyecto, en el que quedarán establecidas las obligaciones de las partes, sin que sea necesario suscribir el Convenio Marco a que se refiere el inciso anterior. La cooperativa deberá contratar la realización de las labores correspondientes a la Asistencia Técnica, Jurídica y Social con profesionales competentes inscritos en el Registro Nacional de Consultores regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en los rubros, especialidades y categorías que corresponda.
    Los SERVIU, a través de un procedimiento establecido e informado oportunamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán evaluar la prestación de servicios de asistencia técnica que desarrollen las Entidades Patrocinantes al amparo de este Programa, con el fin de aportar antecedentes a las SEREMI que les permitan decidir fundadamente la continuidad del convenio marco respectivo.
    El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 21
D.O. 21.06.2017
SERVIU podrá actuar como Entidad Patrocinante, previa autorización mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director del SERVIU respectivo.
    Tratándose de proyectos que el SERVIU desarrolle como Entidad Patrocinante en terrenos de su propiedad, en la resolución señalada en el inciso anterior el SEREMI dispondrá los mecanismos para determinar la nómina de familias que se incorporarán al proyecto a desarrollar, considerando convocatorias a familias individuales y grupos organizados, en la proporción que se establezca, utilizando para su priorización los siguientes criterios:
    a) ser titular de un subsidio habitacional sin aplicar;
    b) antigüedad de la inscripción en el Sistema de Información Territorial de la Demanda a que se refiere el Artículo 49. de este reglamento;
    c) los factores de puntaje indicados en el Artículo 24. de este reglamento;
    d) la condición de damnificado a causa de catástrofes naturales, o
    e) haber obtenido la calificación de grupo organizado hábil para la postulación a programas habitacionales sin haber obtenido el subsidio;
    f) casos de urgente necesidad habitacional, los que no podrán superar el 5% de las familias que participarán del desarrollo del proyecto.
    La actuación del SERVIU como Entidad Patrocinante, en relación a la prestación de los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, será regulada mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.