Artículo 53. De la Asistencia Técnica, Jurídica y Social para proyectos habitacionales de construcción
La prestación de servicios que comprende la Asistencia Técnica, Jurídica y Social incluye la organización de la demanda, cuando corresponda, la elaboración del proyecto habitacional, el acompañamiento social relacionado con la Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto, la asesoría jurídica y técnica para la ejecución de las obras, la recepción de las mismas, su entrega a los beneficiarios y la coordinación del servicio de postventa.
Las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social serán de plena responsabilidad de la Entidad Patrocinante y consistirán en:
a) Organizar la Demanda Habitacional, la que comprenderá las siguientes actividades:
i. Informar y asesorar a cada postulante respecto de la solución habitacional y el cumplimiento de los requisitos exigidos por este programa habitacional.
ii. Velar porque cada uno de los postulantes cumpla con los requisitos reglamentarios para acceder al subsidio habitacional.
b) Identificar, seleccionar y realizar los trámites necesarios para la adquisición del terreno, que incluirá las siguientes actividades:
i. Calificar el terreno a través de la evaluación de su factibilidad legal, técnica y económica para la ejecución del proyecto habitacional.
ii. Efectuar el estudio de títulos del terreno, verificando que éste se encuentre jurídicamente apto para la ejecución del proyecto.
iii. Preparar y/o revisar el contrato de promesa de compraventa y preparar y/o revisar el contrato de compraventa del terreno en que se emplazará el proyecto y realizar los trámites notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
c) Elaborar el diseño y preparar los proyectos de arquitectura e ingeniería, incluyendo los proyectos de loteo, urbanización y alternativas de ampliación futura de las viviendas, los de instalaciones domiciliarias, la tramitación y obtención de los permisos ambientales necesarios para la ejecución del proyecto, si correspondiere, y del permiso de edificación.
d) Regularizar construcciones existentes en el predio que no afectan el desarrollo del proyecto para la tipología de Densificación Predial, siempre que la regularización de éstas no involucre la ejecución de obras de construcción adicionales.
e) Contratar las obras, incluyendo la supervisión de éstas con el objeto de que se lleven a efecto en todos sus términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de las viviendas terminadas y recepcionadas por la DOM.
f) Revisar y aprobar el contrato de compraventa.
g) Diseñar y desarrollar la Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, a que se refiere la letra a) del artículo 51.
h) Requerir de la empresa constructora el servicio de postventa.
i) Tramitar la recepción de las obras de construcción y urbanización cuando corresponda ante la DOM y los organismos o instituciones competentes.
j) Preparar el contrato de compraventa y realizar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de dominio a nombre de cada beneficiario, en la forma en que establece este reglamento.
La Entidad Patrocinante no podrá delegar las labores de asistencia técnica, jurídica y legal, salvo en los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, donde podrá entregar la ejecución de las actividades establecidas en las letras i) y j) del inciso precedente a la Empresa Constructora que suscribió el contrato de ejecución de obras, a petición expresa de esta última. No obstante lo anterior, la Entidad Patrocinante será responsable de la totalidad de las labores señaladas en el presente artículo. El SERVIU deberá pagar a quien realice estas labores los honorarios establecidos en la resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo que regule la Asistencia Técnica, Jurídica y Social.
Los pagos que el SERVIU deba realizar por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar en este Programa con motivo de la Asistencia Técnica, Jurídica y Social, serán regulados por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, estando prohibido formular cobro alguno a los postulantes por las referidas actividades, trámites y gestiones. No obstante lo anterior, la Entidad Patrocinante podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto habitacional, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes del grupo organizado, en su caso, al formular el cobro de sus honorarios al SERVIU.