Artículo 57. De los reemplazos
Se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de beneficiados que integran el grupo postulante, debiendo quien se desiste hacer devolución al SERVIU del respectivo Certificado de Subsidio, acompañando carta de renuncia firmada y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea, debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que conste la exclusión. En casos calificados, a petición del Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas el SEREMI podrá autorizar que el reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje.
Si con posterioridad a la selección y hasta antes del pago del subsidio se produjera la renuncia al subsidio respecto de uno o más beneficiarios de una postulación grupal, la Entidad Patrocinante podrá requerir por escrito al SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos para ser postulante hábil. Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 23
D.O. 21.06.2017El reemplazante deberá estar caracterizado dentro del mismo porcentaje de vulnerabilidad que el reemplazado, según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica. El ahorro deberá estar cumplido por el reemplazante al ingreso al Sistema Informático de Postulación de la solicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 37 y siguientes del presente reglamento.
Art. 2 N° 23
D.O. 21.06.2017El reemplazante deberá estar caracterizado dentro del mismo porcentaje de vulnerabilidad que el reemplazado, según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica. El ahorro deberá estar cumplido por el reemplazante al ingreso al Sistema Informático de Postulación de la solicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 37 y siguientes del presente reglamento.
Tratándose de reemplazos de familias de grupos postulantes que no han obtenido beneficio, el reemplazante deberá cumplir con todos los requisitos que exige el presente reglamento para ser postulante hábil. El reemplazante deberá acreditar haber enterado el ahorro al ingreso al Sistema informático de Postulación de la solicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 37 y siguientes del presente reglamento.
Los beneficiarios fallecidos podrán ser igualmente reemplazados en caso que no sea aplicable el procedimiento de sustitución señalado en el artículo 58 de este reglamento.