Artículo 64. Autorización de prórrogas o nuevos plazos
El Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas, podrá otorgar prórroga o nuevo plazo en los siguientes casos:
a) Para la vigencia del subsidio habitacional, si no concurrieren los requisitos exigidos para su pago, según lo establecido en el Capítulo VII de este reglamento.
b) Para la adquisición de otra vivienda cuando se autorice anticipadamente la venta de la obtenida mediante el presente reglamento, debiendo en tal evento mantenerse las garantías indicadas, de modo que cubran la prórroga o el nuevo plazo concedido.
c) Para la adquisición de una vivienda por parte del vendedor en el caso de aplicación del Bono de Movilidad Habitacional.
d) Para el inicio de obras.
e) Para la evaluación y calificación del Proyecto Habitacional y/o Técnico y de su permanencia en la Nómina de Oferta, cuando corresponda.
f) Para la elección de adscripción de una vivienda dentro de la Nómina de Oferta en el caso de postulación individual.
Los subsidios prorrogarán automáticamente su vigencia por 12 meses más cuando el beneficiario se encuentre asociado a un proyecto que haya iniciado obras, lo cual deberá verificarse en el sistema informático que el MINVU disponga para estos efectos.
Los beneficiarios que se encuentren asociados a un proyecto que resulte eliminado por no haber iniciado sus obras, no haber obtenido certificado de calificación definitiva o no haber alcanzado la factibilidad de ejecución dentro de los plazos correspondientes, y a cuyo subsidio restare menos de 12 meses de vigencia, obtendrán automáticamente una prórroga de vigencia de 12 meses adicionales a la vigencia original.