Artículo 66. Subsidio aplicado al pago del precio de la Adquisición de Vivienda Construida, nueva o usada
El SERVIU pagará el subsidio, incluidos todos los subsidios complementarios que correspondan, cuando la vivienda se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del beneficiario.
Si el subsidio se aplica al pago del precio de compraventa en una operación de adquisición de una vivienda construida, nueva o usada, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de Subsidio Habitacional.
b) Copia autorizada de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripción de dominio a favor del beneficiario o de su cónyuge, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago.
Tratándose de viviendas adquiridas en primera transferencia, la escritura antes indicada debe contener, además de los antecedentes que señala el artículo 18 de la LGUC, una cláusula en la cual se indique el número del Permiso de Edificación y que el legajo de antecedentes respectivo, archivado en la DOM, se entenderá formar parte integrante de dicha escritura de compraventa.
En las escrituras respectivas no podrán establecerse otras servidumbres que las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista, aguas lluvia, alcantarillado y desagües.
c) Copia de la inscripción a favor del SERVIU de las prohibiciones de enajenar y de celebrar actos y contratos a que se refiere el artículo 60, la que no será exigible si constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
d) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales.
e) Escritura pública a que se redujo el permiso de edificación, tratándose de viviendas nuevas, para los efectos de acogerse a las franquicias, exenciones y beneficios que establece el DFL Nº 2, de 1959.
Para proceder al pago, el SERVIU exigirá la presentación de los documentos señalados en el presente artículo, sea durante la vigencia del Subsidio o a más tardar dentro de los 90 días corridos posteriores al vencimiento del mismo, siempre que se acredite que la escritura respectiva y la solicitud de recepción municipal fueron ingresadas a trámite al Conservador de Bienes Raíces y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia del Certificado de Subsidio.