Artículo 68. Pago de anticipos para adquisición del terreno en proyectos de construcción
    Tratándose de Proyectos de Construcción con Calificación Definitiva o Condicional sólo por la causal descrita en la letra b) del artículo 15, para la adquisición del terreno, el SERVIU podrá otorgar anticipos a cuenta del pago total de los subsidios, en cuyo caso el dominio del terreno debe quedar inscrito a nombre del SERVIU respectivo, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 25, 25.1
D.O. 21.06.2017
salvo para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio.
    Para proceder al pago del subsidio destinado a la adquisición del terreno, deberán presentarse los siguientes antecedentes:
     
    a) Para Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 25, 25.2
D.O. 21.06.2017
proyectos de la tipología Construcción en Nuevos Terrenos, copia de la inscripción de dominio del terreno a favor del SERVIU respectivo, con certificado de vigencia, extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación. Para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio se deberá constituir la prohibición a que hace alusión el inciso tercero artículo 60 del presente reglamento.
    b) Copia del respectivo contrato de construcción.
     
    En los casos de grupos beneficiados donde el SERVIU o el municipio respectivo asuma como Entidad Patrocinante las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, el SERVIU podrá autorizar el giro anticipado a cuenta del pago del subsidio para la adquisición del terreno, en forma previa a la elaboración del proyecto, debiendo realizar las labores que se señalan en la letra b) del artículo 53.