Artículo 69. Pago de anticipos para la construcción
    Tratándose de proyectos habitacionales que reúnan los requisitos para iniciar obras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del presente reglamento, si las disponibilidades de caja lo permiten, el contratista podrá solicitar anticipos a cuenta del pago del subsidio destinados a financiar la ejecución física de las obras.
    El monto del anticipo destinado a este objeto podrá alcanzar hasta el total del monto de los subsidios, con deducción de un 5%, el que será girado conforme a lo señalado en el artículo 68 de este reglamento. En los casos en que se acredite disponibilidad de terrenos fiscales en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, el monto anticipable podrá alcanzar hasta el 100% del total de los subsidios, sin la deducción señalada anteriormente. El contratista podrá solicitar al SERVIU un máximo de dos giros mensuales, anticipos que serán siempre en proporción al número de familias adscritas al proyecto.
    Los porcentajes mencionados se aplicarán respecto del monto de subsidios que forman parte del contrato respectivo. Si existiese más de un contratista durante el desarrollo de las obras, se le aplicarán iguales porcentajes para el pago de los correspondientes anticipos.
    Para proceder al primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
     
    a) Acompañar copia del contrato de construcción.
    b) Si el terreno no se encuentra a nombre de SERVIU, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, se deberá acreditar la constitución e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la hipoteca y prohibición de enajenar a favor del SERVIU. Para el alzamiento de estos gravámenes a fin de proceder a la transferencia de las viviendas a los beneficiarios, se deberá caucionar el total de los recursos anticipados, mediante una boleta bancaria de garantía por el mismo monto, extendida en los mismos términos señalados en el artículo 71, salvo que el alzamiento y la transferencia se realicen en el mismo acto.
    c) Para proyectos de Densificación Predial, Pequeño Condominio y de Construcción en Sitio Propio, se deberá acreditar que el terreno en el que se emplazará la vivienda respectiva está afecto a prohibición de enajenar a favor del SERVIU, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la que será alzada al constituirse la prohibición a que se refiere el artículo 60 de este reglamento.
    d) Acompañar la boleta bancaria de garantía a que se refiere el artículo 71 del presente reglamento.
     
    El primer giro del anticipo deberá estar constituido por el ahorro, aportes adicionales para el proyecto y por anticipos a cuenta del pago del subsidio. Si el ahorro y/o los aportes adicionales para el proyecto superan el monto del primer anticipo, el excedente formará parte de los siguientes giros.
    El monto total de los anticipos que podrá girar el SERVIU durante el desarrollo de la obra no podrá superar la sumatoria de los siguientes factores:
    a) El valor del avance físico de obras correspondiente a partidas terminadas, calculado de acuerdo al presupuesto aprobado por el SERVIU, acreditado mediante informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras que señale el valor del avance de las obras ejecutadas a conformidad, todo ello expresado en su equivalente en Unidades de Fomento, y
    b) El monto total de las garantías entregadas al SERVIU para caucionar los giros anticipados, que se encuentren vigentes y que hayan sido extendidas de acuerdo al artículo 71 de este reglamento.