Artículo 72. Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
1.1. Adscripción o Adscripción a Proyecto: Procedimiento mediante el cual un beneficiario de subsidio se integra a un proyecto habitacional calificado que cuente con viviendas disponibles para ese efecto.
1.2. Alternativa o Alternativa de Postulación: Opción de las familias de postular al presente programa de manera individual o colectiva.
1.3. Aportes Adicionales: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento del proyecto o adquisición de la vivienda. Los aportes adicionales ingresarán por caja al SERVIU respectivo y serán administrados como cuenta de fondos recibidos en administración, en favor del proyecto específico.
1.4. Asociación o Asociación a Proyecto: Vínculo entre una familia o grupo postulante con un proyecto. La asociación implica la reserva de las viviendas del proyecto para las familias asociadas.
1.5. Caseta Sanitaria: Edificación compuesta por recinto baño, cocina y/o lavadero, que cuenta con servicios de agua potable y sistema de evacuación de aguas servidas.
1.6. Familia Monoparental: El postulante que es madre o padre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargo hijos menores de 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se considerará la familia como monoparental si en el Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 26, 26.1
D.O. 21.06.2017Instrumento de Caracterización Socioeconómica se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.
Art. 2 N° 26, 26.1
D.O. 21.06.2017Instrumento de Caracterización Socioeconómica se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.
1.7. Modalidad o Modalidad de Aplicación: Opción de aplicar el subsidio para la adquisición de una vivienda construida, nueva o usada, o bien para la construcción de una solución habitacional definitiva.
1.8. Nómina de Oferta de Proyectos: Registro de viviendas en proyectos calificados por el SERVIU, que se encuentran disponibles para la adscripción Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 26, 26.2
D.O. 21.06.2017o asociación de los postulantes beneficiados.
Art. 2 N° 26, 26.2
D.O. 21.06.2017o asociación de los postulantes beneficiados.
1.9. Núcleo Familiar: Conjunto de personas declaradas por el postulante y que se encuentran incluidas en un Decreto 22, VIVIENDA
Art. 2 N° 26, 26.3
D.O. 21.06.2017mismo Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
Art. 2 N° 26, 26.3
D.O. 21.06.2017mismo Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
1.10. Postulante o Grupo Postulante: Aquel que cumple con los requisitos y condiciones exigidos conforme a este reglamento, para participar en el proceso de selección del llamado en el que formalizó su postulación.
1.11. Proyecto Habitacional: Conjunto de antecedentes que consideran tanto los del proyecto técnico como los del grupo organizado o de la postulación individual en los casos de operaciones de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial.
1.12. Proyecto Técnico: Conjunto de antecedentes técnicos, económicos y legales, que considera las viviendas a construir, el equipamiento comunitario y los espacios públicos asociados a las mismas, si corresponde.
1.13. Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que deberá tener el beneficiario para financiar la adquisición o construcción de una vivienda.
1.14. Superficie Edificada: Es la superficie construida de la vivienda o el equipamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.1.2 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.11, ambos de la OGUC.
1.15. Superficie Interior: Es la superficie construida interior de la vivienda o el equipamiento, medida entre paramentos, considerando todos los recintos conformados, hasta una altura mínima de piso a cielo de a lo menos 1,60 metros bajo cubiertas inclinadas.
1.16. Tipología o Tipología de Construcción: Opciones para el desarrollo de proyectos de construcción que se incluyen en el presente programa, las que pueden ser Construcción en Nuevos Terrenos, incluidos Megaproyectos, Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio.
1.17. Vivienda Construida: Vivienda que cuenta con recepción definitiva, acreditada mediante certificado de la DOM correspondiente, la cual puede ser Vivienda Nueva o Vivienda Usada.
1.18. Vivienda Nueva: Aquella vivienda que al momento de la compraventa cuente con recepción municipal definitiva igual o menor a tres años y que no haya sido transferida con anterioridad.
1.19. Vivienda Usada: Vivienda que al momento de la compraventa ha sido transferida al menos en una ocasión, o cuenta con recepción municipal definitiva mayor a tres años".