Artículo 3º transitorio: Las Entidades Patrocinantes que desarrollen proyectos para grupos beneficiados con cargo al programa 2012 bajo la modalidad de Grupos sin Proyecto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o que los adscriban en proyectos que cuenten con viviendas disponibles en la Nómina de Oferta, durante los 120 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, tendrán derecho a percibir un incremento de un 40% en los honorarios correspondientes a los servicios de las áreas A1, A2, A3, C2 y C3, establecidos en la resolución 420 (V. y U.), de 2012, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al programa de vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. En caso de que lo hagan con posterioridad a los 120 días señalados, o que el grupo sin proyecto asociado haya sido beneficiado con cargo al programa del año 2013 o 2014, las entidades tendrán derecho a percibir un incremento de 25% de los honorarios correspondientes a los servicios de las áreas A1, A2, A3, C2 y C3 ya señaladas. Con todo, las Entidades Patrocinantes que se acojan a esta disposición transitoria, deberán efectuar el diagnóstico participativo del grupo patrocinado al que se refiere el artículo 50 del presente decreto, a más tardar al terminar el primer mes de iniciada la ejecución de las obras.