Artículo 4º transitorio: Las familias que hayan sido beneficiadas bajo la modalidad de Grupos sin Proyecto en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y que a la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial no se encuentren asociadas a un proyecto habitacional, podrán adscribir individual o grupalmente a viviendas disponibles en la Nómina de Oferta de Proyectos, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, o bien, aplicar su subsidio de forma individual a la adquisición de una Vivienda Construida nueva o usada.