Artículo 7º transitorio: Las personas damnificadas beneficiadas con un subsidio sin aplicar en la modalidad de Construcción en Sitio Propio por Autoconstrucción y Vivienda Tipo en el marco del Plan de Reconstrucción del terremoto del 27 de febrero de 2010, podrán optar a la homologación de dicho subsidio a las condiciones del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones.