Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Categorías de Conservación: Estado en que pueden
    encontrarse las especies de plantas, algas, hongos y
    animales silvestres, atendido el riesgo de extinción
    de sus poblaciones naturales.
b)  Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.
c)  Comité o Comité de Clasificación: Comité cuya función
    es asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la
    clasificación de especies de plantas, algas, hongos y
    animales silvestres, cuya composición y funciones se
    especifican en el presente reglamento.
d)  Consejo: Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
e)  UICN: Unión Internacional para la Conservación de la
    Naturaleza, Unión Mundial para la Conservación de la
    Naturaleza o Internacional Union for Conservation of
    Nature.