Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Categorías de Conservación: Estado en que pueden
encontrarse las especies de plantas, algas, hongos y
animales silvestres, atendido el riesgo de extinción
de sus poblaciones naturales.
b) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.
c) Comité o Comité de Clasificación: Comité cuya función
es asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la
clasificación de especies de plantas, algas, hongos y
animales silvestres, cuya composición y funciones se
especifican en el presente reglamento.
d) Consejo: Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
e) UICN: Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, Unión Mundial para la Conservación de la
Naturaleza o Internacional Union for Conservation of
Nature.