Artículo 3º.- El Consejo se pronunciará sobre la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, que el Ministerio del Medio Ambiente proponga al Presidente de la República.
La coordinación y administración del procedimiento a que se refiere este reglamento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente.
Para los efectos de la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación el Ministerio contará con la asesoría técnica del Comité de Clasificación.