Artículo 17.- Corresponderá al Comité de Clasificación:

a)  Proponer el formato y requisitos de las solicitudes de
    clasificación de especies.
b)  Proponer las normas que regulen su funcionamiento.
c)  Proponer al Ministerio del Medio Ambiente, la
    contratación de asesorías o consultorías que se
    consideren necesarias.
d)  Asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la
    propuesta de clasificación de especies silvestres,
    según su estado de conservación.