Artículo 20.- El Ministerio, previo al inicio de cada proceso de clasificación de especies silvestres, abrirá un período de información previa, con el fin de disponer de mayores antecedentes respecto de las especies silvestres susceptibles de ser clasificadas.
    Para tales efectos, el Ministerio invitará, mediante publicación efectuada en un diario o periódico de circulación nacional y en su página electrónica, a toda persona interesada, natural o jurídica, a presentar sugerencias de clasificación de especies silvestres, de acuerdo al formato y requisitos que el Ministerio establezca.
    El periodo de información previa establecido en este artículo no podrá extenderse por más de dos meses, contados desde la referida publicación.