Artículo 28.- Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior considerando todos los antecedentes recibidos a esta fecha, el Comité elaborará una propuesta definitiva de clasificación, la que deberá ser remitida al Ministerio, junto con la información y antecedentes necesarios para el mejor entendimiento de aquella, para que éste solicite el pronunciamiento al Consejo.