Decreto 50
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Decreto 50
- Encabezado
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II De la Priorización de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado para el Desarrollo Turístico
- TÍTULO III Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones Turísticas
- TÍTULO IV De la Adjudicación, del Contrato de Concesión y de los Derechos y Obligaciones del Concesionario
- TÍTULO V De la Fiscalización y Supervisión de la Concesión Turística
- TÍTULO VI Disposiciones Finales
- Disposición Transitoria
- Promulgación
Decreto 50 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES TURÍSTICAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES TURÍSTICAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Núm. 50.- Santiago, 25 de marzo de 2011.- Visto: El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N° 1.939, de 1977, que estableció Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; la Ley N° 20.417, que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; los artículos 18 y siguientes de la ley N° 20.423, de 2010, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que con fecha 12 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en adelante "Ley N° 20.423", la que, en su Título V, denominado "Del Desarrollo Turístico en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado", remite a un reglamento conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administren las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, la determinación de las condiciones y del procedimiento de adjudicación de las concesiones, como asimismo, de los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que fija el procedimiento para otorgar concesiones turísticas en Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que sean priorizadas de acuerdo al Título V de la ley 20.423:
Artículo 1.- El presente reglamento establece el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de concesiones turísticas en aquellas Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que sean priorizadas de acuerdo a las normas del Título V de la ley N° 20.423 y a las disposiciones que más adelante se establecen.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Área Silvestre Protegida Priorizada: Son las Áreas Silvestres Protegidas del Estado que disponen de Plan de Manejo y que han sido priorizadas para el desarrollo turístico por el Comité de Ministros del Turismo.
b) Desarrollo Turístico en Áreas Silvestres Protegidas Priorizadas: Proceso de generación y desarrollo de iniciativas turísticas sustentables, consistente en la provisión de una oferta de servicios turísticos de calidad, al interior de las Áreas Silvestres Protegidas Priorizadas, de conformidad a los respectivos planes de manejo.
c) Oferta de servicios turísticos de calidad: Conjunto de servicios turísticos compatibles entre sí, unidos por una relación contractual o de negocios, ejecutados al interior de un Área Silvestre Protegida Priorizada, y que se encuentren registrados, clasificados y certificados, según corresponda, de conformidad lo dispone el Título VII de la ley N° 20.423, y su respectivo reglamento.
d) Plan de Manejo: Instrumento de gestión, que se fundamenta en un proceso de planificación participativa, y que comprende aspectos técnicos, normativos y orientadores, destinados a garantizar la conservación de un Área Silvestre Protegida, a través del ordenamiento de uso de su espacio, estableciendo una zonificación, objetivos, programas y normativa que orienten los usos potenciales y prohibiciones del territorio que comprenden.
e) Área de Uso Público. Parte del Área Silvestre Protegida del Estado que según su Plan de Manejo, permite el uso, entre otros, para fines turísticos sustentables.
f) Concesión Turística: Otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un Área de Uso Público de un Área Silvestre Protegida Priorizada con un fin preestablecido, y en las condiciones que para cada caso se determine, para realizar un proyecto de desarrollo turístico, a personas jurídicas de nacionalidad chilena públicas y privadas, con o sin fines de lucro, por un plazo no superior a cincuenta años.
g) Renta concesional: Suma, expresada en unidades de Fomento o la unidad que la reemplace, que deberá pagar el concesionario al Ministerio de Bienes Nacionales por el uso y goce de un inmueble fiscal otorgado en Concesión Turística, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977 ,y su legislación complementaria.
h) Ley N°20.423: Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
i) Comité de Ministros: Comité de Ministros del Turismo.
j) Dirección Nacional: Dirección Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
k) Subsecretaría: Subsecretaría de Turismo.
l) Subsecretario: Subsecretario de Turismo.
Artículo 3.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Artículo 4.- Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.
Artículo 5.- Son principios y directrices del desarrollo turístico en Áreas Silvestres Protegidas Priorizadas los siguientes:
1.- Cumplir con el respectivo Plan de Manejo;
2.- Ser compatible con el objeto de protección del área;
3.- Cumplir con lo dispuesto en el Título VII de la ley N° 20.423, y su respectivo reglamento, cuando corresponda;
4.- Fomentar la participación local o de los habitantes locales.
Se entenderá por participación local o de los habitantes locales la inclusión activa y socio-económicamente benéfica de los actores locales, insertos o aledaños al Área Silvestre Protegida Priorizada, a través de una variada gama de posibilidades, como contratación de mano de obra o servicios, proveedores de materia prima, asociaciones con empresarios locales, venta de artesanía local u otros, y
5.- Cumplir con las exigencias contenidas en la legislación vigente y que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ABR-2012
|
28-ABR-2012 |
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