Artículo 5°.- La solicitud para la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, acompañada de los siguientes documentos:
a) Nombre del laboratorio, de fantasía si lo hubiese, domicilio y teléfono.
b) Plano o croquis de su planta física y su correspondiente flujograma de operación.
c) Documentos que acrediten el derecho a uso del inmueble en que se instalará: inscripción del dominio, contrato de arrendamiento o comodato, etc.
d) Identificación de la persona natural o documentos de constitución de la persona jurídica propietaria y los antecedentes que acrediten la personería de quien la representa.
e) Individualización del profesional que asumirá la Dirección Técnica, con su título profesional, cédula de identidad, horario de trabajo en el laboratorio y carta de aceptación del cargo de Director Técnico.
f) Listado de exámenes que realizará el Laboratorio Clínico según área especialidad y los que realizará a través de convenio.
g) Nómina del equipamiento con que cuenta el laboratorio y título que acredite su posesión.
h) Nómina del personal que se desempeñará en él, con sus respectivos títulos o autorizaciones sanitarias, según corresponda, y cédulas de identidad.
i) Horario actividad o funcionamiento del laboratorio.
j) Manual de Procedimientos Técnicos y de Organización y de Toma de Muestras, si procediere.
k) Manual de Bioseguridad.
l) Certificación de instalación y mantenimiento de los equipos con que cuente el laboratorio y que estén destinados a su funcionamiento, emitido por técnicos autorizados o reconocidos para ello.
m) Plan escrito de evacuación en caso de emergencia respaldado por un experto u organización reconocida en el tema.