Artículo 13°.- Los Laboratorios Clínicos deberán tener sistemas de información, manuales o computacionales, de solicitudes, registro y resultados de exámenes que aseguren mediante mecanismos de encriptación, firma avanzada u otros, la debida confidencialidad, trazabilidad y resguardo de los datos sensibles que comprendan:
a) Fecha y hora de recepción de la muestra o de su rechazo fundado, si fuere del caso;
b) Nombre del paciente, RUN, fecha de nacimiento, sexo y procedencia;
c) Nombre del profesional que solicitó el análisis y/o persona que lo requirió, si fuere necesario;
d) Tipo de muestra y examen solicitado;
e) Resultado del examen.
Los sistemas de registro antes citados deberán mantenerse a disposición de la Autoridad Sanitaria por un plazo no inferior a cinco años, a contar de la fecha de realización del examen.