Artículo 15°.- Los exámenes de laboratorio podrán hacerse por orden de:

a)  Un médico cirujano;
b)  Otros profesionales del equipo de salud habilitados para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o estados fisiológicos;
c)  A requerimiento del propio interesado.

    La petición de exámenes de laboratorio en los casos a) y b) precedentes, deberá acompañarse de la respectiva solicitud del profesional que demanda el examen, en formularios en que conste:

a)  Membrete o timbre del establecimiento solicitante o del profesional;
b)  Nombre, número de RUN del profesional y domicilio del establecimiento;
c)  Nombre y apellidos, RUN, edad y sexo del paciente;
d)  Identificación de las prestaciones requeridas;
e)  Firma del profesional que refrenda la petición. Los exámenes solicitados en carácter de urgencia deberán tener prioridad en su procesamiento y entrega de resultados.

    Los exámenes para detección del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberán realizarse de acuerdo a la normativa y reglamentación específica sobre esta materia.