Artículo 16°.- Los informes de los exámenes realizados deberán entregarse en documentos en que conste:
a) Identificación del examen y el método de medición.
b) Identificación del laboratorio que emite el informe.
c) Identificación única del paciente.
d) Nombre u otro identificador único del solicitante.
e) Fecha y hora de la toma de muestra y la hora de recepción en el laboratorio.
f) Tipo demuestra.
g) Intervalos de referencia biológica.
h) Identificación del profesional que ejecuta el examen y emite el informe.
i) Firma del Director Técnico responsable del laboratorio.