Artículo 16°.- Los informes de los exámenes realizados deberán entregarse en documentos en que conste:

a)  Identificación del examen y el método de medición.
b)  Identificación del laboratorio que emite el informe.
c)  Identificación única del paciente.
d)  Nombre u otro identificador único del solicitante.
e)  Fecha y hora de la toma de muestra y la hora de recepción en el laboratorio.
f)  Tipo demuestra.
g)  Intervalos de referencia biológica.
h)  Identificación del profesional que ejecuta el examen y emite el informe.
i)  Firma del Director Técnico responsable del laboratorio.