Artículo 17°.- Todo Laboratorio Clínico deberá proporcionar al usuario la siguiente información:
a) Nómina de los exámenes que el laboratorio está en condiciones de efectuar.
b) Nómina de exámenes que remite para su procesamiento a otros laboratorios, con identificación del centro de derivación si estuviere convenido.
c) Requisitos para la obtención de las muestras.
d) Valor de cada examen.
e) Horario de recepción y toma de muestras, atención de público.