Artículo 17°.- Todo Laboratorio Clínico deberá proporcionar al usuario la siguiente información:

a)  Nómina de los exámenes que el laboratorio está en condiciones de efectuar.
b)  Nómina de exámenes que remite para su procesamiento a otros laboratorios, con identificación del centro de derivación si estuviere convenido.
c)  Requisitos para la obtención de las muestras.
d)  Valor de cada examen.
e)  Horario de recepción y toma de muestras, atención de público.