Artículo 21°.- Dentro de sus funciones el Director Técnico deberá:

a)  Garantizar la calidad de los exámenes que se efectúen en el laboratorio y la confidencialidad de los informes que emite sobre los mismos.
b)  Planificar, organizar, dirigir y supervisar los programas de trabajo y actividades del laboratorio.
c)  Velar por el adecuado abastecimiento y dotación del laboratorio.
d)  Velar por la capacitación y perfeccionamiento permanente del personal.
e)  Mantener manuales actualizados de: organización, procedimientos técnicos, de control de calidad, de prevención y control de infecciones asociadas a la atención y de bioseguridad.
f)  Mantener archivos de normas e instrucciones emanadas de las autoridades sanitarias: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Instituto de Salud Pública y Ministerio de Salud.
g)  Representar al laboratorio ante la Autoridad Sanitaria, respecto de las materias técnicas que se abordan en esta reglamentación.
h)  Contar con un programa preventivo y reparativo que asegure el adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones.
i)  Velar por la existencia de un sistema de registros que asegure el archivo y conservación de los resultados, protegiendo su confidencialidad.