Artículo 28°.- La sala de toma de muestras deberá contar con las siguientes dependencias, según corresponda a las actividades que se realizan:

o  Sala de espera o acceso.
o  Baño de pacientes y personal separados.
o  Lavamanos, área limpia con superficie lavable para preparación de material e insumos clínicos, mesa toma de muestras, área sucia con superficie lavable y depósito de lavado profundo si corresponde, separado del mesón del área limpia, camilla de examen o ginecológica, cuando corresponda, mobiliario para almacenar insumos clínicos limpios y estériles, contenedor para eliminación de elementos cortopunzantes, todo ello conforme a las normas que le sean aplicables del decreto supremo N° 6, de 2009, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento sobre manejo de residuos en establecimientos de atención de salud.
o  Contenedores para traslado de muestras y material contaminado según corresponda.
o  Superficie de apoyo para registro y estadísticas separada de mesones de trabajo clínico.