Artículo transitorio.- Los laboratorios clínicos y salas externas de toma de muestras, que a la fecha de vigencia del presente reglamento cuenten con autorización sanitaria y se encuentren en funcionamiento, dispondrán de dos años contados desde la publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a las exigencias que se señalan en este cuerpo reglamentario.