Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, incorporando, en su artículo segundo transitorio, el siguiente numeral 6º:

    "6º.- Quienes se hayan desempeñado como especialistas en medicina legal durante a lo menos cinco años en el Servicio Médico Legal, hecho que debe ser certificado por el Director de dicha institución.".