DISPONE MEDIDAS APLICABLES A BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE PRESTEN SERVICIOS EN CIUDADES QUE INDICA DE LA V REGION

    Núm. 168.- Santiago, 17 de Septiembre de 1993.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1° y 19° números 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile; 56, 88, 89 y 98 de la ley N°18.290; la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 3° de la ley N°18.696, y
    Considerando:

    a) Que, la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, estableció, entre otras materias, un programa de retiro por antigüedad de buses y taxibuses destinados al servicio de transporte público remunerado de pasajeros;
    b) Que no obstante la vigencia de las disposiciones anteriores, se ha estimado conveniente, por razones de seguridad, establecer un programa especial de retiro para buses de locomoción colectiva que prestan servicios en algunas ciudades de la V Región;
    c) Que por su antigüedad y uso, los buses, que operan en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, dada las especiales características topográficas de éstas, se ven afectados mayormente en sus condiciones de seguridad por agotamiento de material, no detectables en un proceso habitual de revisión técnica; y
    d) Que por la razón anterior deben adoptarse medidas de resguardo respecto de los vehículos que se incorporen en las ciudades aludidas a la prestación de los servicios señalados, como asimismo en relación con su antigüedad máxima,

    Decreto:





    1.- Los Decreto 16,
TRANSPORTES
a)
D.O. 14.03.2022
buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros adscritos a servicios de locomoción colectiva urbana podrán operar en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, como máximo hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad. Decreto 156,
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 04.02.2026
De igual modo, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del citado conglomerado, podrán operar, como máximo, hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 18 años de antigüedad.Decreto 156,
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 04.02.2026

    2.- La disposición anterior no regirá para los buses que operen en el resto de las ciudades de la V Región, los que quedan sometidos al programa de retiro establecido en el numeral 1 letra b) de la Resolución N°157, de 1990, ya citada.
    3.- Decreto 156,
TRANSPORTES
Art. único c)
D.O. 04.02.2026
Sólo podrán incorporarse al Registro de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la V Región, para prestar servicios de locomoción colectiva en el conglomeradoDTO 1, TRANSPORTES
Art. 6°
D.O. 28.03.1994
DTO 106, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 25.11.2004
DTO 185, TRANSPORTES
D.O. 25.11.1993
de ciudades indicado en el numeral 1, buses de una antigüedad no superior a Decreto 156,
TRANSPORTES
Art. único d)
D.O. 04.02.2026
10 años a la fecha en que se solicite su inscripción y que hayan sido diseñados y construidos originalmente cumpliendo con una relación potencia/peso de 11,5 CV-DIN/Ton., como mínimo.
    Decreto 156,
TRANSPORTES
Art. único e)
D.O. 04.02.2026
No podrán incorporarse minibuses al Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la V Región, para prestar servicios en el conglomerado de ciudades antes citado.
    4.- Las Plantas Revisoras, sin perjuicio de otorgar el respectivo certificado de revisión técnica, cuando procediere, deberán dejar constancia en el mismo documento y en forma claramente visible, que los vehículos comprendidos en la prohibición no son aptos para efectuar locomoción colectiva en las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Decreto 16,
TRANSPORTES
b)
D.O. 14.03.2022
Concón, Quilpué y Villa Alemana, a contar de las fechas que se establecen en el calendario del numeral 1.
    5.- Para efectos de este decreto, se calculará la antigüedad restando al año en que se realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo correspondiente, entendiéndose por año de modelo del vehículo el añoDTO 1, TRANSPORTES
D.O. 24.02.1996
de su fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o bien, tratándose de buses carrozados en el país a partir de chasís sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.