Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

    1) En el artículo 12:

a)  Reemplázase en el inciso segundo de la letra m) la expresión "y m)," por ", m), ñ) y o),".
b)  Trasládase el inciso segundo de la letra m), pasando a ser su inciso final.
c)  Incorpóranse las siguientes letras ñ) y o):

    "ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Vivienda y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas, o sus órganos dependientes, en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen observaciones que formular.".

    2) En el artículo 16:

a)  Reemplázase en la letra j) la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto y coma (;).
b)  Sustitúyese en la letra k) el punto aparte (.) por la conjunción "y", antecedida de una coma (,).
c)  Agrégase la siguiente letra l):

"l)  Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.".

    3) En el artículo 24:

a)  Reemplázase en su inciso único, que pasa a ser primero, la expresión "y m)", por "m), ñ) y o)".
b)  Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia.".