"Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior:

    1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27º- A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado.

    El procedimiento de aprobación y los contenidos de dichos planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.

    Asimismo, deberán contar con los siguientes antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un estudio de riesgos elaborado por profesional especialista; Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias necesarias, sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe o los planes de reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las disposiciones de la Ordenanza.

    No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual período, por una sola vez.

    En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

    El presente artículo también será aplicable a las modificaciones que sea necesario introducir en un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con comunas afectadas por sismo o catástrofe.".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

    "Artículo 27º bis- Las Municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.".