Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley regirán también para las Zonas de Catástrofe establecidas por el decreto supremo Nº 150, y su prórroga, contenida en el decreto supremo Nº 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 27 del Título I de la ley Nº 16.282, que se reemplaza por el artículo 3º, número 1) de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

    Asimismo, el plazo de 2 años previsto en el nuevo artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el artículo 1º de esta ley, se contará desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.".