LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
Santiago, 2 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.429 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 1.798, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2012, que aprueba el Manual de Procedimientos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de contar con profesionales del sector construcción que actúen como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile,
Resolución:
1. Llámase a postulación para la selección de 50 profesionales que cuenten con el perfil para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile.
2. El Evaluador Energético será el encargado de realizar la evaluación energética del proyecto de arquitectura y/o de la vivienda una vez terminada, mediante el Sistema de Calificación Energética de Viviendas. El Evaluador Energético será responsable personalmente por las declaraciones, la información y los documentos que se presenten al Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile y podrá actuar como tal desde el momento y con los procedimientos que el MINVU fije para tal efecto (ver "Manual de Procedimientos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile" que está disponible en la página web del MINVU http://www.minvu.cl/opensite 20070213091430.aspx).
3. El presente llamado busca a aquellos profesionales interesados en participar de la primera capacitación, con rendición de examen de conocimientos, para la inscripción como Evaluador Energético en el Registro de Consultores del MINVU.
4. Los Evaluadores Energéticos podrán ser personas naturales o personas jurídicas. Sin embargo, tratándose de personas jurídicas podrán actuar como evaluadores las personas naturales pertenecientes a la misma en cualquier calidad, que se hayan acreditado como tales.
5. Una vez realizada la capacitación y habiendo rendido satisfactoriamente el examen de conocimientos técnicos con los contenidos aprobados por el MINVU para este efecto, el Evaluador Energético podrá inscribirse en el Registro de Consultores del MINVU, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el rubro "Estudio de Proyectos", especialidad "Otros Estudios", subespecialidad (1909) "Aislamiento Térmico".
6. Posterior a la inscripción en el Registro de Consultores en el rubro correspondiente, y como parte del proceso de acreditación, se solicitará a los Evaluadores Energéticos la evaluación de dos proyectos de vivienda social durante los tres primeros años de puesta en marcha de la calificación. El proyecto será asignado por el MINVU y la evaluación será revisada por profesionales de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, Ditec. El evaluador Energético no percibirá remuneración por esta evaluación.
7. Los profesionales que deseen postular al presente llamado deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
6.1 Título de Arquitecto, Ingeniero (en sus diferentes especialidades), Ingeniero Constructor, Constructor Civil.
6.2 Poseer tres años de experiencia en consultorías energéticas de viviendas (en áreas de diseño arquitectónico y utilización de equipos eficientes energéticamente) o poseer título de Postgrado en el área de la Eficiencia Energética, Energías Renovables o Construcción Sustentable.
6.3 Cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro de Consultores del MINVU, para lo cual deben adjuntar la documentación contenida en Anexo 1. En caso de presentarse como persona jurídica, sólo se seleccionará a un profesional de ésta.
6.4 Sólo aquellos profesionales que presenten toda la documentación solicitada podrán participar de la selección.
7. En caso de que resulten seleccionados una cantidad mayor a 50 profesionales, se resolverá otorgando los siguientes puntajes adicionales.
. 8. Los Evaluadores Energéticos estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrán actuar como tales:
8.1 Respecto de proyectos en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.
8.2 Respecto de proyectos de viviendas referidos a obras en los que le cabe alguna participación a la persona jurídica de la cual forman parte o a otro de los socios, directores, representantes legales o administradores de dicha persona jurídica, en calidad relevante, tales como: Propietario, proyectista, constructor, supervisor, inspector técnico o revisor independiente.
8.3 Respecto de proyectos de viviendas referidos a obras emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al Evaluador o a sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad.
8.4 Respecto de proyectos referidos a obras emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el Evaluador sea socio o representante legal, o a una sociedad anónima o a otra persona jurídica en que sea accionista, director o administrador, según corresponda.
8.5 Respecto de proyectos en que sean socios del propietario primer vendedor o exista alguna relación contractual y/o dependencia económica de algún tipo entre el propietario primer vendedor y el Evaluador, o tenga intereses comerciales en el proyecto específico o participación, de cualquier naturaleza, en alguna sociedad relativa al proyecto en cuestión.
9. A continuación se presentan costos de carácter referencial para la pre calificación y calificación de viviendas, que le permitirá tanto a los Evaluadores Energéticos como las inmobiliarias y constructoras que participen del Sistema, evaluar sus presupuestos;
.El costo se calcula como: Fijo + Variable * (Superficie
del proyecto) UF
La superficie del proyecto se calcula como la suma de la superficie de todas las viviendas del proyecto.
En los edificios no se consideran ni las circulaciones ni los recintos que no son residenciales (Hall de acceso, of conserje, etc.)
9. Para postular los interesados deben presentar los documentos indicados en el Anexo 1 y adicionalmente los siguientes:
9.1 Certificado de postgrado (Máster o Doctorado) emitido por una institución nacional o extranjera.
9.2 Documento que acredite la experiencia en consultorías energéticas: Indicar nombre proyecto, tiempo de duración del proyecto, tipo de edificación (residencial, comercial, pública, etc.), cargo y actividades realizadas para el proyecto, carta del mandante del proyecto que donde declare la participación del profesional postulante en éste.
9.3 Certificado de residencia.
9.4 Copia de malla curricular.
10. El plazo de recepción de las postulaciones será de 15 días hábiles a contar de la fecha de publicación del llamado y deben ser entregadas en la oficina de partes del MINVU ubicada en la calle Serrano Nº 15, Santiago, o en las oficinas de las Seremi Regionales de Vivienda y Urbanismo.
11. Las consultas a la postulación deben realizarse a los siguientes correos: clanata@minvu.cl, yrozas@minvu.cl. Éstas se recibirán en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de publicación del llamado.
12. El resultado de las postulaciones se publicará en la página web del MINVU en el plazo de 25 días hábiles a contar de la fecha de publicación del llamado.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.