1. Llámase a postulación Resolución 9710 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 1
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extraordinaria, a las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios de los Títulos I y II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a proyectos de Equipamiento Comunitario y Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética y que cuenten con Certificado de Calificación hasta el último día hábil de los meses de septiembre, octubre, noviembre y hasta el día 20 diciembre de 2012. Se excluyen de este llamado los proyectos señalados en la letra b.1), b.2) y b.3), de la letra b) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    2. Exímese a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

a.  De los montos de subsidio señalados en los artículo 6° y 6° bis.
b.  De las exigencias de ahorro contenidas en el artículo 9° y en letra f) del artículo 16.
c.  De lo establecido en el artículo 46 letras a) y b).
d.  De lo señalado en el artículo 47 letras c) y d).
e.  De cumplir con lo señalado en el resuelvo sexto de la resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que determina la metodología para definir puntaje de corte para calificar programas habitacionales que allí se indican.

    3. Exímese al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución que convoque a este llamado, a que se refiere el inciso tercero del artículo 13 del DS 255 (V. y U.), del 2006, pudiendo publicarse esta resolución con 5 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.
    4. Podrán participar en el presente llamado las copropiedades que presenten un alto nivel de deterioro físico, vulnerabilidad social y que posean una antigüedad superior a 10 años.
    La Municipalidad respectiva efectuará una preselección entre aquellos condominios que presenten un mayor grado de deterioro físico y vulnerabilidad social según concentración de quintil I y II de acuerdo a la Ficha de Protección Social, los que serán postulados por éstas ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante la Seremi.
    Se podrán presentar al llamado los condominios emplazados en hasta un máximo de dos conjuntos habitacionales por comuna. En casos debidamente calificados por la Seremi, se podrá aumentar dicho límite, previa consulta con la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios.
    Se entenderá por conjunto habitacional a las viviendas agrupadas en una o más copropiedades, pertenecientes a un mismo proyecto y/o a un permiso de edificación común.
    La postulación se presentará por la respectiva Municipalidad en la Oficina de Partes de la Seremi que corresponda, hasta el día 1 de junio de 2012.
    El expediente de postulación deberá contener a lo menos:

a.  Ficha de Postulación del condominio.
b.  Acta de asamblea en la que al menos el 60% de los copropietarios declare conocer los alcances del llamado, y se compromete a acogerse a los términos de la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
c.  Certificado emitido por la Municipalidad acompañando nómina en que se individualicen los residentes de la comunidad indicando su RUT y puntaje de la FPS. Esta nómina debe incluir a lo menos el 80% de los residentes del condominio postulante.
d.  Plano de la copropiedad o loteo del condominio.
e.  Certificado de Vivienda Social.
f.  Reglamento de copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, si lo hubiere.
g.  Acta del Concejo Municipal respectivo que apruebe los aportes que se efectuarán para el desarrollo del proyecto, si lo hubiere.

    5. La postulación será evaluada por la Seremi, conforme a la pauta elaborada para estos efectos por la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios, de acuerdo a los siguientes factores de puntaje:

    .

    6. Evaluados los antecedentes, la Seremi enviará hasta el día 15 de junio de 2012 el expediente de postulación, la lista de priorización de propiedades y la preselección de las mismas a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios, quien ratificará la selección e Informará a la Seremi, la que deberá dictar la resolución de selección respectiva en función de la disponibilidad de recursos vigentes. El proceso de selección no podrá exceder del 22 de junio de 2012.
    7. Los recursos disponibles para este llamado se distribuirán regionalmente según el siguiente detalle:Resolución 7781 EXENTA,
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    A solicitud de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo podrá reasignar estos recursos entre las regiones en que exista una mayor demanda.
    8. Los proyectos seleccionados en cada región financiarán con los recursos destinados a este llamado, conforme a lo dispuesto en el resuelvo 7 precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica.
    9. Sólo podrán postular al presente llamado proyectos para el desarrollo de las obras a que se refiere el Título I: Equipamiento Comunitario y Mejoramiento del Entorno y las del Título II: Mejoramiento de la Vivienda, correspondientes a las letras b.4) y b.5) del artículo 5°, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Dichos proyectos deberán estar orientados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario, el entorno y los bienes comunes de las copropiedades seleccionadas, estando comprendidos en éstos los proyectos a desarrollarse en los bienes ubicados en el terreno de la copropiedad, en los bienes comunes edificados y las redes de servicios.
    Excepcionalmente, la Seremi podrá autorizar la postulación de proyectos correspondientes al Título III: Ampliación de la Vivienda, cuando cumplan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    10. Podrán participar en el presente llamado especial:

i. Al Título II del Resolución 9710 EXENTA,
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DS Nº 255 de (V. y U.), de 2006, los copropietarios y residentes de las copropiedades seleccionadas por la Seremi, que cuenten con Ficha de Protección Social, sin considerar su puntaje y/o comuna de aplicación. A los postulantes al Título I, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no se les exigirá Ficha de Protección Social.
ii.  Residentes del condominio o postulantes que sean propietarios de más de una vivienda.
    En el caso de tener dos o más propiedades en el mismo conjunto, solo podrá ser beneficiario de un subsidio.
iii. Arrendatarios y asignatarios residentes de las copropiedades postulantes. El arrendatario deberá acreditar su condición presentando el contrato de arriendo, o en su defecto una declaración jurada simple suscrita por el propietario que compruebe dicha calidad. El asignatario deberá acreditar su condición mediante los instrumentos públicos que lo individualicen como legítimo usuario del inmueble, o declaración jurada simple firmada por el propietario o su representante legal, o certificado emitido para estos efectos por la institución correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, losResolución 7781 EXENTA,
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arrendatarios y asignatarios residentes, de no ser habido el propietario de la unidad del condominio beneficiado, y no existiendo documento escrito, podrán acreditar su condición, mediante una declaración jurada de dos testigos contestes, que den fe de su calidad de ocupante regular del inmueble.
iv.  Los residentes de inmuebles que integran las copropiedades seleccionadas aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente por un subsidio del artículo 5°, Título I y del Título II, letras b.1), b.2) y b.3), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    11. Estarán inhabilitados para postular al presente llamado:

i.  Aquellos propietarios que hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio del artículo 5°, Título II, letras b.4) y b.5) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
ii.  Aquellos propietarios beneficiados con un subsidio del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, artículo 5º, Título II letras b.4) y/o b.5), quedarán inhabilitados de postular a dicho título y letras para futuros llamados regulares del Programa. Asimismo, los propietarios que sean beneficiarios en este llamado con un subsidio de acondicionamiento térmico, quedarán inhabilitados para obtener otro subsidio de acondicionamiento térmico.

    12. Los no propietarios que resultaren beneficiados con este subsidio podrán postular a llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar y a los llamados a postulación para la adquisición de viviendas.
    13. El monto del subsidio por postulante hábil beneficiado será de hasta 80 UF, distribuidos en Título I y/o Título II letras b.4) y b.5), del artículo 5°, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, según sea el requerimiento del tipo y valor del proyecto priorizado.
    14. El ahorro mínimo exigido será de 1 UF por postulante hábil, siendo optativo el uso de cuenta de ahorro individual o colectiva. En caso de no disponer de cuentas de ahorro, los representantes legales del grupo organizado o de la comunidad de copropietarios podrán tomar depósitos a plazo o vale vista a favor del Serviu respectivo, por un monto en UF equivalente a la suma total del ahorro mínimo exigido a cada postulante.
    El ahorro enterado mediante libretas de ahorro colectivas o individuales, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. En caso de postular con depósito a plazo o vale vista, los documentos de acreditación podrán ser de fecha anterior al día del ingreso de la postulación a Serviu, con una vigencia mínima de 12 meses.
    15. Según se indica en el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se reconocerá como grupo organizado aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o a la comunidad de copropietarios constituida de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    16. Se podrá adicionar al subsidio base, un subsidio destinado a financiar obras de Eficiencia Energética desde un monto de 50 UF hasta 65 UF por beneficiario; este valor se determinará según la comuna a la cual pertenece el beneficiario, y de acuerdo a lo señalado en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, deberá estar destinado a la implementación de Sistemas Solares Térmicos para el calentamiento de agua, correspondientes a aquellos proyectos señalados en el artículo 5°, Título II, letra b.5) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    17. Los proyectos postulados a este llamado que correspondan al acondicionamiento térmico de las copropiedades seleccionadas, deberán cumplir lo indicado en el punto 4 de la resolución exenta Nº 3.239 (V. y U.), de 2011, respecto de las regiones en que podrá aplicarse y a los parámetros mínimos que deberá cumplir el acondicionamiento, respectivamente. Si cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, se podrá utilizar en proyectos en bienes comunes edificados. En este caso se podrá postular simultáneamente a proyectos del Título I, siendo el monto máximo adicional de este subsidio hasta 30 UF.
    Sin perjuicio Resolución 9710 EXENTA,
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de lo anterior, las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso y Metropolitana podrán destinar un subsidio de 50 UF hasta 65 UF por beneficiario, a obras de Acondicionamiento Térmico; este valor se determinará según la comuna a la cual pertenece el beneficiario, de acuerdo a lo señalado en el DS Nº255 (V. y U.), de 2006.
    18. Las copropiedades seleccionadas contarán con el apoyo de un equipo profesional de la Seremi respectiva, que será responsable de coordinar la implementación del programa, el colaborar en el desarrollo de las siguientes labores:

.    Plan Maestro: Diagnóstico constructivo y el listado de proyectos priorizados por la comunidad.
.    Formalización de la copropiedad: Implementación de los órganos de administración de la comunidad en los términos establecidos por la ley de Copropiedad inmobiliaria

    19. Podrá actuar como Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) el Serviu respectivo, la Municipalidad o prestadores con convenio marco vigente.
    Según las condiciones de cada región, los Serviu respectivos, con el apoyo de los equipos profesionales de condominios sociales de la Seremi, podrán ejecutar y elaborar los productos de la Asistencia Técnica, si cuentan con el consentimiento escrito de las familias. En los casos que el Serviu actúe como Prestador de Servicios Asistencia Técnica, podrá utilizar los recursos de Asistencia Técnica para el pago de servicios profesionales en atención a la especificidad de los proyectos requeridos.
    La selección y contratación de el o los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) involucrados en el mejoramiento del condominio beneficiado, será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme lo establece el artículo 6º de la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
    El trabajo desarrollado por el equipo profesional de la Seremi, señalará expresamente al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica aquellas labores que serán incorporadas en el contrato y que serán de su responsabilidad.
    El financiamiento para pagos del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica provendrá del monto total de subsidios destinado para este llamado a nivel regional. Los montos serán aquellos estipulados en la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, para cada Título. En caso de postular proyectos de distintos Títulos o más de un proyecto del mismo Título, se pagará el monto más alto.
    Los antecedentes de postulación exigidos en el artículo 47 letras c) y d) de la DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, serán requisito para el pago del cupón correspondiente a Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras respecto de obras tanto del Título I como del Título II. Los honorarios correspondientes aResolución 7781 EXENTA,
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Formalización del Condominio establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, serán pagados en dicho cupón, cuando corresponda
    Excepcionalmente, previa autorización escrita por parte del Serviu respectivo, se permitirá que los profesionales del área de la construcción de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica participantes, puedan atender y/o supervisar simultáneamente a un número superior a 80 viviendas.

    20. Mediante resoluciones fundadas de la Seremi respectiva y previa autorización del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrán reemplazar o incluir nuevas copropiedades, siempre que posean una antigüedad superior a 10 años.
    21. Para efectos del puntaje a que se refiere el resuelvo 5, apruébanse las Zonas Prioritarias de intervención las que serán publicadas en la página web del MINVU.