DECLARA DUELO OFICIAL, POR UN DÍA, CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DE DON MÁXIMO PACHECO GÓMEZ

    Santiago, 5 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.922 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, del decreto supremo Nº 537, de 5 de diciembre de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo; en el decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que el país se ha impuesto con pesar del fallecimiento del destacado abogado, académico, político y diplomático don Máximo Pacheco Gómez, quien en su larga trayectoria pública desempeñó con especial brillo altos cargos al servicio de la República.
    2.- Su extensa labor académica desarrollada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cuyo Decanato asumió entre los años 1972 y 1974, acompañada de numerosas publicaciones, su desempeño como Ministro de Estado y Embajador, su labor como Senador de la República, y su entrega en defensa de los Derechos Humanos y en la difusión de los mismos, han dejado honda huella en las generaciones universitarias que formó y en las tareas de servicio público que recibieron su valioso aporte en beneficio de los superiores intereses de la Nación.
    3.- Que las autoridades públicas adhieren a este sentimiento de pesar, estimando un deber honrar la extensa y valiosa trayectoria y legado de servicio al país de don Máximo Pacheco Gómez, declarando Duelo Oficial con motivo de su sensible fallecimiento.

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase duelo oficial el día 7 de mayo de 2012, con motivo del fallecimiento de don Máximo Pacheco Gómez.

    Artículo segundo: Durante el día señalado se izará el Pabellón Nacional a media asta en las sedes del Gobierno, en las oficinas y reparticiones públicas y en las Unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se suspenderán los actos y ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo.

    Artículo tercero: Facúltese a las personas y entidades particulares para izar el Pabellón Nacional, en igual forma y oportunidad, en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.