Establece regulaciones para asegurar un uso correcto de las licencias médicas y para evitar los fraudes con esos documentos.

Aumenta las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para el control del buen uso de las licencias médicas y contempla multas a los profesionales médicos que no entreguen los antecedentes que solicite la Compin. También podrá, en casos calificados, suspenderse la venta a dichos facultativos de los formularios para nuevas licencias.

Las Isapres también quedan facultadas para pedir la remisión de los antecedentes que justifiquen la licencia y podrán solicitar a las Compin la aplicación de las multas y suspensiones.

Dispone que si el profesional entrega licencias sin fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social puede iniciar una investigación, que puede derivar en multas, suspensión de la facultad de otorgar licencias en plazos que pueden llegar a tres años para los reincidentes.

Contempla también sanciones para el contralor médico de la Isapre que rechace o modifique una licencia médica sin justificación. Estas van desde la multa hasta la suspensión de tres años de la facultad de visar licencias para los reincidentes.

Establece sanciones penales para quienes cometan el delito de falsedad en el otorgamiento obtención o tramitación  de licencias médicas: con reclusión de 61 días a 3 años y multa de 25 a 250 Unidades Tributarias mensuales , y sin comete el delito es un facultativo , se aumentas las multas y se podrá imponer la  inhabilitación absoluta temporal para emitir licencias médicas,. La pena se eleva en un grado para los reincidentes.

La Ley contempla doce artículos permanentes y un artículo transitorio.

    Artículo 1º bis.- La licencia médica Ley 21746
Art. 1 N° 2
D.O. 24.05.2025
electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
    El texto de la licencia médica electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, y deberá contener todas las secciones y datos exigidos en éste, conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
    Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria, y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y sus respectivos reglamentos.
    Para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica deberá existir un sistema de información, el que podrá ser operado por entidades públicas o privadas.
    La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará, conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Los operadores de dicho sistema de información, y las demás entidades que participen en el proceso de tramitación de las licencias médicas a través de él, serán fiscalizadas y reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que diga relación con dicha función.
    La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las condiciones de funcionamiento del referido sistema de información. En su rol de fiscalización y supervigilancia, la Superintendencia de Seguridad Social velará, especialmente, por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
    Para la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley, la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.